BANCO DE ESTADO DE CHILE/CHOQUE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en su escrito de fojas 142 a 153, el abogado de la parte denunciada y demandada, don Raúl Castro Letelier, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 2° Juzgado de Policía Local de Arica, de fecha 17 de febrero del año 2022, escrita de fojas 83 a 85, por la cual, el Juez Titular, don Luis Clemente Cerda Pérez, condena a Banco Estado, como autor de la infracción a lo dispuesto en los artículos 12 en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley N°19.496, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales y acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Ángela Mercedes Choque Vásquez, ordenando el pago a la demandante de una suma única y total de $2.203.200, más el pago de las costas por haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, la apelante solicita se enmiende la sentencia conforme Derecho con los siguientes argumentos: Razones por las que el Banco del Estado no rindió prueba en juicio. El
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia afirma “Que, pese a encontrarse válidamente emplazado el Banco Estado, no rindió probanza alguna.” La recurrente no comparte tal afirmación pues, señala, el Banco del Estado no fue notificado de las resoluciones de 12 de julio de 2021 (fs.19) y de 3 de septiembre, del mismo año, esta última fijó la audiencia de contestación y prueba para el 23 de septiembre de 2021 a las 09:00 horas. Respecto de la primera notificación, expresa, rola a fs 19 vuelta estampado de la secretaria sin firmar y envío de carta certificada a don Germán Díaz Avilés del Banco del Estado; a fs.20 carta certificada de 3 de agosto de 2021 dirigida a Germán Díaz Avilés/Banco Estado, sin constancia que dicha correspondencia hubiera sido despachada por correo electrónico. A fojas 25 el Tribunal dicta resolución de 3 de septiembre citando a las partes a Audiencia de Contestación y Prueba para el 23 se septiembre, afirma que esa resolución tampoco fue notificada al Banco Estado. Que así las cosas, la única notificación efectuada al Banco antes de la audiencia de contestación fue la que rola a fs. 17 de fecha 17 de marzo de 2021, en que la receptora del Tribunal entregó la denuncia infraccional y la demanda civil de fojas 10 y el proveído de fojas 12 vuelta que provee la demanda sin fijar audiencia de contestación y Prueba atendida contingencia sanitaria en relación al Covid 19. A partir de lo anterior, afirma que el Banco no fue notificado de las resoluciones que citaron a las audiencias de contestación y prueba, de lo que el Banco sólo tomo conocimiento con ocasión del Oficio N° 285 de 01 de octubre (fs 49) por medio del cual el Tribunal solicita al agente del Banco, copia de saldo y último movimiento de la cuenta rut de la denunciante de fecha 11 de mayo de 2020, debido a ello el Banco designó abogado patrocinante y le confirió poder. Las razones antedichas fueron la causa por la que el Banco no pudo comparecer a juicio y rendir prueba. Hechos que en que se funda la denuncia y que son acogidos por la sentencia. Señala que en la denuncia de fojas 10 se hace una relación muy general de los hechos limitándose a señalar que el 12 de mayo de 2020 la denunciante se percató que el 27 de abril de ese año desde su cuenta rut se habían hecho transacciones, sin informar los montos; que había hecho dos reclamos y que el Banco, al 17 de marzo de 2021, no se había contactado con ella y no le había dado ninguna solución, agregando que la respuesta al primer reclamo le había llegado al correo de su nieto, llamando la atención el recurrente a este último dato, preguntándose si éste tenía acceso a las claves de la denunciante. Expresa el recurrente que el Banco si se había contactado con ella en forma previa, el 12 de mayo de 2020, Reclamo 7458532, en que se le informa que no se acoge su solicitud por cuanto las transacciones no presentan condiciones de error y fueron realizadas con su clave de acceso, cuyo resguardo es de su exclusiva responsabilidad; carta de
Fallo
por tanto, no tienen mérito para alterar lo concluido por este tribunal. OCTAVO: Respecto de la última alegación del recurrente, esto es, lo relativo a la indemnización de perjuicios, trae a consideración la reiterada jurisprudencia que establece que la responsabilidad civil es una consecuencia inmediata y directa de la responsabilidad infraccional. Pues bien, en este caso, establecida la negligencia del banco y su responsabilidad en los términos expresados en el párrafo anterior, surgen necesariamente las consecuencias civiles para la institución financiera que deben expresarse en la indemnización de perjuicios; en la especie esto significa la reintegración del capital defraudado y el pago de los perjuicios morales que resultaron acreditados en la audiencia de contestación y prueba, cuya entidad no ha sido cuestionada mediante argumento alguno. Que, a mayor abundamiento, el artículo 3, de la Ley 19.496, en su letra e) impone: “El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea.” y es así que el daño moral, en cuanto a su existencia, ha quedado de manifiesto en distintos antecedentes que se han acompañado en autos, que la denunciante sufrió molestias y afecciones que le produjeron desmedro económico que la obligó incluso a vender efectos personales para su manutención
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Arica, veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en su escrito de fojas 142 a 153, el abogado de la parte denunciada y demandada, don Raúl Castro Letelier, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 2° Juzgado de Policía Local de Arica, de fecha 17 de febrero del año 2022, escrita de fojas 83 a 85, por la cual, el Juez Ti
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