SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don PABLO ESTEBAN LORA SEPÚLVEDA, abogado, por la parte demandante en autos sobre juicio ejecutivo, rol C- 4214-2019, caratulado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/ PZ MARCAS Y PATENTES LIMITADA, sustanciado ante el Juzgado de Letras de Colina, interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de fecha 28 de julio de 2021 dictada por dicho tribunal, que niega lugar al recurso de apelación interpuesto por esta su parte en forma subsidiaria en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2022, ello en circunstancias que la resolución es susceptible de recurso de apelación, de conformidad por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que altera la sustanciación del Juicio. Solicita se acoja el recurso y, en definitiva, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por esta parte en el otrosí de presentación de fecha 10 de agosto de 2022. Señala, como antecedentes de la resolución recurrida que, Con fecha 2 de febrero se dicta sentencia definitiva, la que en su parte resolutiva señala: “I.- Que, ACOJO, la oposición deducida con fecha 25 de noviembre de 2019 por JUAN LUIS PIWONKA ARIZTIA, en representación legal de la empresa PZ MARCAS Y PATENTES LIMITADA y en consecuencia declaro prescrita la acción de cobro de deuda anterior al 19 de noviembre de 2016 inclusive. II.- Que NO CONDENO EN COSTAS al ejecutante por haberse allanado a la excepción.” Dicha sentencia fue apelada por la contraparte, solo respecto de las costas, toda vez que la única excepción que deduce es prescripción. Con fecha 8 de abril del año 2021, el tribunal a quo pone en conocimiento liquidación la que no incluye el año 2019 dentro de dicha liquidación, lo que constituye un error administrativo del tribunal. Con fecha 2 de junio esta parte solicita al tribunal que rectifique la liquidación, toda vez que si bien es cierto que no fue objetada, los montos y los años señalados correspondían, solo que no se incluía dentro de la

Fundamentos

considerando en esta liquidación, únicamente los años 2017 y 2018, lo que contradice expresamente lo señalado en la sentencia definitiva. Indica que a la luz de lo señalado no solo se altera una sentencia definitiva, sino que se altera totalmente la sustanciación del Juicio, pues reduce, de manera administrativa el monto adeudado. Considera que, aun cuando su parte no objetó la liquidación, esta obedece a un error administrativo del mismo tribunal, el que debió resolver al momento que esta parte se lo señala y menos puede modificar una sentencia definitiva de forma administrativa en base a una mala liquidación. La resolución recurrida causa agravio a esta parte, toda vez que niega lugar a conceder un recurso de apelación, en circunstancias que éste es procedente. SEGUNDO: Que informando don Cristian Rodrigo Marchant Lillo, señala que la causa C-4214-2019 versa sobre el cobro ejecutivo de obligación de dar por Ilustre Municipalidad de Colina en contra de la empresa PZ Marcas y Patentes Limitada. Indica que con fecha 8 de abril de 2021, el tribunal dispuso que la liquidación del crédito que se había ordenado practicar debía de tenerse por aprobada si no era objetada dentro de tercero día. Añade que, en contra de la resolución precedente (folio 14 cuaderno ejecutivo), la parte ejecutante, con fecha 2 junio de 2021, es decir, prácticamente dos meses después, solicitó la aclaración, rectificación o enmienda de la liquidación. Refiere que con fecha 5 julio de 2021, y previo traslado a la contraparte, el tribunal desestimó la solicitud y tuvo para ello presente que el plazo para objetar la liquidación había vencido, sin haberse planteado una impugnación y porque la petición de aclaración, rectificación y enmienda en realidad pretendía una modificación de una liquidación, en circunstancias que se encontraba firme la resolución correspondiente. Luego, con fecha 15 de julio de 2021 (folio 19), la ejecutante solicitó la complementación de la liquidación, argumentando la ocurrencia de un error administrativo de la liquidación, por no haber incluido el período correspondiente al año 2019 de las patentes cobradas. Indica que el 19 de julio .2021 el Tribunal decretó “Estese al mérito de lo resuelto el 5 de julio pasado”, y en contra de esta última resolución la ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, a fin de que aquella fuera enmendada y se diera lugar a la solicitud de fecha 15 de julio, para la complementación de la liquidación del crédito. Así las cosas mediante resolución del 28 de julio .2021 denegó la reposición, porque la resolución impugnada de fecha 19 de julio de 2021, solo se remite a lo ya resuelto el 5 de julio 2021. Expone en lo tocante a la apelación subsidiaria, que el recurso fue denegado por improcedente, considerando la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, la que no es sino un simple decreto, providencia o proveído. Ella no resuelve un incidente, ni mucho menos establece derechos permanente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por deducido por Pablo Lora Sepúlveda, en causa Rol C-4214-2019 seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en contra de la resolución de fecha veintiocho de julio del dos mil veintiuno. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. N°Civil-6770-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 31: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don PABLO ESTEBAN LORA SEPÚLVEDA, abogado, por la parte demandante en autos sobre juicio ejecutivo, rol C- 4214-2019, caratulado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/ PZ MARCAS Y PATENTES LIMITADA, sustanciado ante el Juzgado de Letras de Colina, interpone

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