JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS BENJAMIN MADARIAGA PAEZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad al artículo 279 letra f) del Código Procesal Penal, es requisito de la acusación formulada por el Ministerio Público, señalar los medios de prueba de que pensare valerse en juicio. Segundo: Que, por su parte, el incumplimiento a la obligación del Ministerio Público de poner en conocimiento de la defensa de todos los medios probatorios que incorporará en el juicio oral al tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, no conlleva como sanción procesal la exclusión de la misma de conformidad al artículo 276 del citado cuerpo normativo, toda vez que no existen en autos antecedentes que den cuenta que el medio probatorio excluido provenga de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas ni que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en este sentido, cabe señalar que la prueba, que fue debidamente anunciada en la acusación pero que no ha puesto oportunamente en conocimiento de la defensa, deberá serlo con anticipación suficiente a la realización del juicio oral de forma que pueda analizarla en términos adecuados para el ejercicio cabal de los derechos que corresponden al imputado, lo que no obsta a la valoración que le otorgue el tribunal que conozca del fondo del asunto y la eventual afectación al derecho de defensa que pudiera impetrar el acusado en su oportunidad. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que excluyó prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público, consistente en la letra c) objetos: disco DVD con contenido audiovisual y, en su lugar, se declara que dicha prueba deberá ser incluida en el auto de apertura de juicio oral, como parte de las pruebas que rendirá el ente persecutor en aquél. Devuélvase y comuníquese por la vía más exp

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que excluyó prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público, consistente en la letra c) objetos: disco DVD con contenido audiovisual y, en su lugar, se declara que dicha prueba deberá ser incluida en el auto de apertura de juicio oral, como parte de las pruebas que rendirá el ente persecutor en aquél. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2200208047-1, RIT 646-2022. NºPenal-2908-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corress ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, a las 11:36 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por el Ministro Suplente Sr. Leonardo

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