FUENTES/MOLINO FUENTES S.A
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós que no hace lugar a la solicitud de exhibición de documentos. Que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-863-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-863-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Proveyendo folio 5: Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando a
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