AGUIRRE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: : Que se dedujo acción de protección por José Luis Aguirre Villasana, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y N° 7 de la Constitución Política, y excede el plazo establecido e el artículo 27 de la Ley 19.880, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida acoger a trámite sin más demora y dar respuesta a la solicitud emitiendo su pronunciamiento. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva con fecha 13 de abril del año 2020. Agrega que, posteriormente en fecha 14 de abril del año 2021, se solicitó subsanar la solicitud lo que hizo a raíz de lo cual se emitió otra solicitud de permanencia definitiva en trámite el día 18 de abril del año 2021, número de Solicitud N°4219096. Asevera que a la fecha de presentación del recurso han transcurrido un año y once meses aproximadamente, desde que realizó la primera solicitud, y once meses desde que la subsanó. Hasta los actuales momentos no ha recibido respuesta alguna sobre la aprobación o no de su solicitud. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 18 de abril de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva. Con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° N° 21253074, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a la etapa en la que encuentra la solicitud de permanencia definitiva, esta consiste en análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por José Luis Aguirre Villasana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°1869-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: : Que se dedujo acción de protección por José Luis Aguirre Villasana, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de perm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica