RAFIDE/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada CAROL RAFIDE CUADRA, deduce acción de protección en representación de Karin Verónica Rafide Cuadra, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, por el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar en forma unilateral, ilegal y arbitrariamente y sin expresión de causa el contrato de salud legalmente celebrado por ambas partes y el cual se encuentra plenamente vigente. Todo lo anterior constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, establecidas en los N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud y su plan de salud es UNIVERSO III 67-1108 conforme al contrato que celebró legalmente con fecha 1 de noviembre de 2002, y que se encuentra vigente. Relata que la recurrente al pagar su cotización notó que el pago ascendía a la suma de $306.479.- pensó que se trataba de un error, por lo que procedió a revisar la página web de la Isapre, en donde se percató que le aparecía otro Plan de Salud. Ante lo expuesto, se comunicó con el Call-Center de Isapre Consalud para solicitar algún tipo de explicación, pero señala que nadie se la pudo entregar, por lo que procedió a interponer reclamo formal y por escrito con fecha 13 de diciembre de 2021, que se contestó por la recurrida el día 17 de mismo mes y año indicándole que “nos encontramos impedidos de acoger su solicitud”. Indica que la recurrida no le dio la posibilidad de quedarse con el mismo plan u optar por una alternativa que le convenga y que se asimile a los beneficios que ella y su familia tenían contratados. stima que actuar de la recurrida es ilegal ya que contraviene el artículo 1545 del Código Civil no respetando el contrato válidamente celebrado y que se encuentra vigente. Finalmente, pide: “a.- Que deje sin efecto en todas sus partes el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en favor de Karin Verónica Rafide Cuadra, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-502-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada CAROL RAFIDE CUADRA, deduce acción de protección en representación de Karin Verónica Rafide Cuadra, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, por el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar en
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