SIN INFORMACION

SINCHICO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig, Franco Aldo Brunetti Arredondo, y Rafael Arturo Correa Sepúlveda, en beneficio de don Diego Armando Sinchico Morales, de nacionalidad ecuatoriana, quienes interponen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal. Que al fundarlo, señalan que, su representado envió una Solicitud de Beneficio de Prórroga de Visa de Estudiante al Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 03.02.2022, recibiendo ese mismo día el comprobante correspondiente, con el número 39421187; que hasta la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna clase de respuesta sobre el resultado de su solicitud de Beneficio de Prórroga de Visa de Estudiante, cumpliéndose ya nueve meses sin solución. En este sentido, el principal perjuicio experimentado por el recurrente consiste en el vencimiento de su cédula de identidad, documento imprescindible cuya pérdida de vigencia le ha acarreado la imposibilidad de efectuar la variada gama de necesarios trámites que exigen este documento. Por lo tanto, para poder obtener la actualización de sus documentos identitarios, es absolutamente necesario que se resuelva su solicitud de beneficio de prórroga de Visa de Estudiante. Estiman que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y que constituye una vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19, n° 1 de la Constitución Política de la República); derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19, n° 7, CPR); derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado (artículo 19, N° 9° inciso final C.P.R.); derecho a la propiedad (art. 19, n° 24 C.P.R.); Igualdad ante la ley (art. 19, n° 2 C.P.R.) Finalmente pide que esta Corte que acoja el presente recurso en todas sus partes, declarando arbitraria e ilegal la evidente omisión d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Diego Armando Sinchico Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Sr. Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 7777-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig, Franco Aldo Brunetti Arredondo, y Rafael Arturo Correa Sepúlveda, en beneficio de don Diego Armando Sinchico Morales, de nacionalidad ecuatoriana, quienes interponen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pú

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