SIN INFORMACION

TORRES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gerardo José Torres Palencia, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de emisión de la certificación a que alude el artículo 64 inciso 3° de la Ley N°19.880. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso, ordenando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que certifique, de conformidad al artículo 64 de la Ley N° 19.880, que la petición de regularización migratoria elevada por el recurrente debe entenderse aceptada, o en su defecto, aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho Expone que ingresó al territorio nacional a través de paso no habilitado de la frontera chilena, eludiendo los controles migratorios, en el año 2019. Los

Fundamentos

motivos que lo llevaron a ingresar a Chile de esa manera dicen relación con la imposibilidad o grave dificultad que tenía para conseguir los visados consulares que el Gobierno chileno le exige para migrar de manera regular a nuestro país. En su oportunidad, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que intervino en su procedimiento sancionatorio, ejerció la acción penal de acuerdo a lo prescrito en el referido artículo 78, sin embargo, se desistió de dicha acción, no obstante, dictó igualmente una orden de expulsión en su contra, respecto de la cual, a través de una acción de amparo, logró que fuera dejada sin efecto. Desde la fecha en que fue revocado el acto administrativo que afectaba al recurrente, dejó de verse amenazado o perturbado en su derecho a la libertad ambulatoria por una medida de expulsión, sin embargo, esto no produjo que su situación migratoria se pudiera regularizar, pues no está habilitado actualmente para solicitar un permiso de residencia por las vías ordinarias que establece la normativa migratoria, pues no cuenta con un permiso que acredite su ingreso regular al país, lo que constituye un requisito básico para poder transitar hacia la calidad de residente regular. Frente a esto, la única alternativa que tiene para salir de su situación de irregularidad migratoria es solicitar al Subsecretario del Interior que ejerza una facultad que le concede la ley para otorgar la regularización migratoria a quienes no la posean, lo que realizó el 6 de febrero de 2020, invocando el artículo 91 N° 8 del DL 1094 la cual fue recepcionada en Oficina de partes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Habiendo transcurrido más de nueve meses sin que la Subsecretaría del Interior hubiera dado respuesta a su solicitud, el día 25 de noviembre de 2020 presentó una denuncia de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del plazo de seis meses que la ley le fija para dar respuesta a sus solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 1° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcurrido una vez más el plazo que le fija la ley a la autoridad migratoria para dar respuesta a esta petición, sin que hubiese sido notificada al peticionario ninguna resolución administrativa, debió producirse, por el solo ministerio de la ley, el efecto señalado por el artículo 64 inciso 2° de la Ley N° 19.880, esto es, que su solicitud se debía entender aceptada. En razón de lo anterior, con fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó al ministro del Interior y Seguridad Pública que certificara el hecho señalado precedentemente, con arreglo a lo previsto en el artículo 64 inciso 3° de la Ley N° 19.880. Dicha solicitud tampoco ha tenido respuesta de la autoridad hasta la fecha de esta presentación. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, el departamento de Extranjería y Migración solicitó el rechazo de la acción. Detalla

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gerardo José Torres Palencia. Regístrese y archívese. N°Protección-962-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 19: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gerardo José Torres Palencia, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de emisión de la certificación a que

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