SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación del condenado FABIÁN ANDRÉS ECHEVERRIA ALBORNOZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Acha de esta ciudad, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, en adelante La Comisión, la que por resolución N°176-2022, dictada por el 12 de octubre de 2022, denegó a aquél, el beneficio a su cargo. Expone, que el amparado se encuentra condenado en causa RUC 1200962935, RIT 6757-2012 por Quebrantamiento y en causa RUC 1100592097, RIT 5179- 2011 por Quebrantamiento, a una pena total de 1163 días, registrando como fecha de inicio de condena el día 22 de septiembre de2020 y, como fecha de término, el 28 de noviembre de 2023, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 22 de septiembre de 2020. Agrega que su representado cumple todos los requisitos del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, pues desempeña labores de conducta en taller de madera, como artesano hace dos meses aproximadamente, de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas y cuenta con un documento de “Oferta Laboral”, aportado por la red de apoyo del interno para desempeñarse como ayudante de gasfiter, recalcando que el informe de postulación Indica que sus mayores expectativas se relacionan con su intención de trabajar, en compañía de su padre en el rubro de la gasfitería, destacando que en el área educacional que en el contexto intrapenitenciario el amparado culminó su enseñanza media, obteniendo el Título de Técnico de nivel medio en electricidad Profesional, en el establecimiento educacional “Liceo Técnico Profesional de Adultos Pukara”, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota. Sostiene que la resolución administrativa señalada fundada en una supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgar el beneficio, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, cont

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el amparado se encuentra cumpliendo penas por dos delitos de quebrantamiento de condena y otra por el delito de violación de menor de 14 años. 2.- Que el recluso registra como fecha de inicio el día 22 de septiembre de 2020 y, como fecha de término, el 28 de noviembre de 2023, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio el 22 de septiembre de 2020. 3.- Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado refiere que se trata de una persona que presenta un alto riesgo de reincidencia y debe seguir trabajando sus habilidades sociales y conductuales, especialmente, continuar con su tratamiento de consumo de drogas, para poder acceder a algún beneficio en el medio libre. TERCERO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el amparado presenta un alto nivel de reincidencia siendo su principal dificultad lidiar con las situaciones de estrés que presenta la vida en sociedad, circunstancias que lo excluyeron de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. En este sentido, el informe es categórico y consistentemente fundado, por lo que no puede tacharse de ilegal o arbitrario y por tal motivo, el recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de FABIÁN ANDRÉS ECHEVERRIA ALBORNOZ. Regístrese, notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese en su oportunidad. Rol N° 402-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación del condenado FABIÁN ANDRÉS ECHEVERRIA ALBORNOZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Acha de esta ciudad, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, en adelante La Comisi

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