SIN INFORMACION

SABINO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Flor María Sabino Corniel, dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N°45352, de fecha 13 de abril de 2021, estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 14, 16, 21 y 26 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y, por haber cumplido todos los requisitos para que sea otorgada la permanencia definitiva, ésta se le otorgue sin más demora, o en su defecto se analicen nuevamente y desde ya los antecedentes aportados por la recurrente y se reconsidere la solicitud, ordenándose a la recurrida dar respuesta de la misma en estricto apego a la normativa vigente, con costas. Expone que, con fecha a 27 de septiembre de 2019, procede a realizar la correspondiente Solicitud de Permanencia Definitiva, encontrándose dentro del plazo legal. Sin embargo, el 17 de julio de 2021, pasados más de un año y diez meses desde el inicio del procedimiento, ingresa a revisar el estado de su proceso migratorio a través del portal dispuesto por la recurrida; en esta oportunidad se logra constatar que figura en el proceso Carta de Notificación N° 17.061, misma que comunica la Resolución Exenta N°45352, de fecha 13 de abril de 2021, en la cual se rechaza la solicitud de Permanencia definitiva, otorgándole en subsidio nueva visa temporaria. Reprocha a la recurrida que, la referida Carta de Notificación no señala los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales ha fundado su decisión de rechazar la solicitud efectuada y, además, nunca le fue remitida la señalada Resolución Exenta N°45352, de fecha 13 de abril de 2021, por lo que no solo se han vulnerado las garantías constitucionales mencionadas, sino que también la ley 19.880, respecto a los plazos y forma de expedir y notificar las resoluciones. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos por la autoridad, acompañando los documentos y antecedentes respectivos a una solicitud de estas características. Luego, y al tratarse de una solicitud de visación, correspondía entonces aplicar aquellas reglas de procedimiento contenidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N°1.094. Respecto a la situación de la extranjera de marras, y según los antecedentes acompañados, se ha determinado que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, durante el periodo de visación,

Fallo

por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado; A causa de lo anterior, la autoridad procedió a dictar Resolución Exenta N° 45.352, de fecha 13 de abril de 2021, mediante la que se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, mismo acto en que se otorgó a su respecto visa de residente temporaria por el plazo de un año. Finalmente, la extranjera no interpuso recursos administrativos en contra de la resolución precipitada. En lo que respecta a la situación migratoria de la recurrente, es preciso señalar que mediante la misma resolución de rechazo la autoridad procedió a otorgarle visación de residencia temporaria en nuestro país por el plazo de un año, correspondiendo ahora por tanto que la interesada proceda a descargar el estampado electrónico de la misma, según las instrucciones indicadas en la página www.tramites.extranjeria.gob.cl Es así como en la actualidad, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad de las recurrentes , debiendo proceder a la descarga del estampado electrónico de la visación otorgada a su respecto. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Flor María Sabino Corniel, dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo

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