SIN INFORMACION

PARRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, abogada, en favor de don RODRIGO FELIPE ALVEAR RETAMAL, Cédula de Identidad Nº 15.824.282-6, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Acha, interpone acción constitucional de amparo, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA. Señala que su representado actualmente se mantiene recluido en el Centro Penitenciario de Acha, tras ser condenado en causa RUC 1600400362-8 del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por los delitos de lesiones graves y lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. Refiere que mediante resolución de fecha 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su mandante, pese que en el mismo informe aparecía que había demostrado avances en su proceso de reinserción social y en la ejecución de su Plan de Intervención Individual, teniendo un riesgo medio de reincidencia, por lo que estima que la decisión impugnada es infundada, vaga e imprecisa, pues no señala cuales serían los argumentos para desechar la petición, limitándose a señalar que el riesgo de reincidencia alto, no manifiesta suficiente conciencia del mal causado y que requeriría de intervención. Agrega que su representado ha participado de forma activa en todos los talleres convocados por parte de Gendarmería de Chile y en una serie de intervenciones en todas las áreas requeridas, especialmente la psicosocial y laboral, lo que precisamente permite entender que este ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Concluye señalando que a su juicio, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional vulnera lo prescrito en el artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley 321 y artículo 3 letra C) del Decreto 338 de 2019 dictado por el Ministerio de Justicia, ambas normas en relación con el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, y por ello pide a esta Corte dejar sin efecto la resolución de 12 de octubre de 2022 que deneg

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos saldos de condena una de 3 años y 1 día y otra de 61 días, por los delitos de lesiones graves y lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, las que fueron impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el día 15 de marzo de 2020 y como fecha de término el día 11 de mayo de 2023 y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió, según el informe de Gendarmería, el 12 de octubre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado refiere que se trata de una persona que comenzó a delinquir a los 8 años de edad y en el análisis global de su proceso de reinserción, refiere que presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio y que con la ayuda de su amigo Marcelo y el ejercicio de la habilidades adquiridas durante el desarrollo de los Programas de Reinserción social, podría lograr su retorno a la comunidad. TERCERO: Que, en relación al informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que, sin perjuicio que el amparado tiene un nivel medio de reincidencia, se visualiza la permeabilidad ante terceros, si bien cuenta con algunas herramientas para enfrentarse ante la presión de terceros, debe seguir trabajando en ese contexto, poseyendo conciencia del daño y del delito moderadas, circunstancias que lo excluyeron de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. En este sentido, el informe es categórico y consistentemente fundado, por lo que no existe un acto ilegal por parte de la recurrida al denegar el beneficio de libertad condicional, razón por la cual necesariamente el recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de RODRIGO FELIPE ALVEAR RETAMAL. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. Rol N° 408-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, abogada, en favor de don RODRIGO FELIPE ALVEAR RETAMAL, Cédula de Identidad Nº 15.824.282-6, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Acha, interpone acción constitucional de amparo, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA. Señala que su rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica