ÁLVAREZ/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de julio del año 2022, comparece doña MIRIAM NELDA ÁLVAREZ INALEF, cédula nacional de identidad número 10.816.728-9, profesora, domiciliada en Camino a Villarrica KM 3, comuna de Pitrufquén, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN representada legalmente por su alcaldesa doña Jacqueline Romero Insulza, ambas con domicilio en Francisco Bilbao 593, comuna de Pitrufquén, y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA ARAUCANÍA representada legalmente por don Marcello Limone Muñoz, ambos con domicilio en Manuel Bulnes 0215, comuna de Temuco. Funda el recurso en que con fecha 9 de junio de 2022, fue notificada por parte de la Contraloría Regional de la Araucanía de la negativa a la reconsideración del reclamo deducido por mi parte ante dicho ente Contralor, con relación al Decreto Alcaldicio Nº 1039, de fecha 29 de abril de 2022, que dispuso su desvinculación de la Municipalidad, específicamente, de sus labores de profesora de Educación Básica de la Escuela Las Américas F-623, todo ello, en virtud del artículo 72, letra g) de la Ley 19.070, con relación al artículo 70 del mismo cuerpo legal. Tal medida se funda, en el hecho de que, en los procesos de Evaluación Docente, años 2015 y 2017, fui calificada en el nivel básico, y el año 2019, en el nivel insatisfactorio. Además, no se llevaron a cabo planes de superación profesional, sin que pudiera participar, y que respecto a la posibilidad de que pudiera dejar la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, y se nombrara un reemplazo. Dado lo anterior, se dictó el decreto en comento el cual fue reclamado ante la Contraloría Regional y, además, se presentó ante ella la reconsideración respectiva. Sostiene que el recurso se funda en dos causales, cuyos análisis se exponen a continuación: 1) La errónea aplicación del artículo 70 de la ley 19.070: En efecto, el inciso séptimo del
Fundamentos
motivos tenidos en vista por la recurrida para llevarlo a cabo, manifestándose así la manera parcial en que actuó la recurrida. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la I. Municipalidad de Pitrufquén representada legalmente por su alcaldesa doña Jacqueline Romero Insulza y la Contraloría General de la Araucanía representada legalmente por don Marcello Limone Muñoz, admitirlo a tramitación y, ordenar que las recurridas informen, a objeto de que una vez recibido dicho informe, se acoja íntegramente este recurso, dejando sin efecto la resolución aludida, disponiendo la reincorporación a las labores de la suscrita para la anualidad 2022, y además proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1° de marzo de 2022 o de la fecha en que sea reincorporada a sus funciones de docente, sin perjuicio de las demás medidas que se consideren necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 8, con fecha 23 de julio del año 2022, comparece Kurt Roussel Diaz, abogado, con domicilio para estos efectos, en calle Francisco Bilbao Nº593, de la comuna de Pitrufquén, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, institución de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña Jacqueline Romero Inzunza, chilena, divorciada, ambos del mismo domicilio, quien evacua informe. Expone que con fecha 29 de abril de 2022, su representada dicta Decreto Alcaldicio N°1039, en virtud del cual se materializa el término de la relación laboral existente entre doña Miriam Nelda Álvarez Inalef, profesional de la educación con desempeño en la escuela Las Américas y la Municipalidad de Pitrufquén; por aplicación del artículo 72 letra g, de la Ley N°19.070. Directamente relacionado con lo anterior, resulta menester indicar, que el referido acto administrativo se pronunció en estricta conformidad a las exigencias formales y procedimentales establecidas por la Ley N°19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual da cuenta de que la decisión no fue arbitraría, menos aún, un acto ilegal. Así se puede apreciar de la lectura del Considerando N°3, mediante el cual se expuso el principal fundamento de la desvinculación de la actora, el que transcribe. Sostiene que el hecho de la recurrente manifieste una interpretación normativa diversa a la tenida por su representada al momento de aplicar un mandato legal expreso, no significa una arbitrariedad o ilegalidad por parte de la entidad edilicia, solo da cuenta de una diferente interpretación de la norma. En dicho orden de ideas, señala que, sin perjuicio de que pueda existir una interpretación y aplicación “errada” de la norma en comento que dio lugar a la desvinculación, el acto administrativo mediante el cual se materializó fue debidamente revisado, así como sus antecedentes pertinentes, por Contraloría Regional de la Araucanía (órgano encargado, por expresa disposición d
Fallo
Por estas consideraciones, normativa citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña MIRIAM NELDA ÁLVAREZ INALEF en contra de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA ARAUCANÍA, todos ya individualizados. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor Francisco Ljubetic Romero N°Protección-30383-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de julio del año 2022, comparece doña MIRIAM NELDA ÁLVAREZ INALEF, cédula nacional de identidad número 10.816.728-9, profesora, domiciliada en Camino a Villarrica KM 3, comuna de Pitrufquén, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la MUNICIPALIDAD DE PITRUF
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