28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARL SCHRÖTER GMBH & CO. KG/EVERGREEN SHIPPING AGENCY (CHILE) SPA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, la que debe interponerse por escrito. 2° Que según se desprende de los antecedentes elevados por el tribunal de primera instancia, el recurso de apelación cuya admisibilidad se revisa fue interpuesto en forma verbal en la audiencia de trece de diciembre pasado, incumpliendo con ello lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el mismo no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Evergreen Shipping Agency Chile SpA, con fecha trece de diciembre del año en curso, en contra de la resolución de la misma fecha. Comuníquese. N° 18172-2022 Civil.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra (s) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Evergreen Shipping Agency Chile SpA, con fecha trece de diciembre del año en curso, en contra de la resolución de la misma fecha. Comuníquese. N° 18172-2022 Civil.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra (s) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N°s 3 y 4: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o

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