SIN INFORMACION

ROGER ALBERTO GRANADOS TORRES/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, recurriendo de protección en beneficio de don ROGER ALBERTO GRANADOS TORRES, cédula de identidad N° 27.055.494-6, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Los Mañíos N° 706, comuna de Antuco, Región del Bío-Bío en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MNISTERIO DEL INTERIOR, cuyo domicilio se encuentra en Matucana 1223, Santiago. Indican que el ciudadano colombiano Roger Alberto Granados Torres elevó al Servicio Nacional de Migraciones solicitud de permanencia definitiva, con fecha 21 de agosto de 2020; que el 14 de septiembre de 2021 Extranjería solicitó subsanar antecedentes dentro de un plazo de 5 días hábiles; que el 21 de septiembre de 2021 se responde la subsanación en la plataforma de extranjería en tiempo y forma de acuerdo con lo requerido; y que desde ese entonces el recurrente de autos consulta la plataforma y dice que hay un avance del 50% (cincuenta por ciento) y que está en evaluación Intermedia, llevando en este proceso desde la solicitud 24 meses y 17 días y contando (11 meses y medio desde la subsanación). Luego de citar jurisprudencia y consideraciones de derecho referidas a la ilegalidad del obrar de la recurrida, solicita tener por interpuesto recurso de protección en favor del recurrente, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando arbitraria e ilegal la evidente omisión del Departamento de Extranjería y Migración, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva, por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña documental, consistente en comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite de don

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ROGER ALBERTO GRANADOS TORRES, en contra del Servicio de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. ROL N° 68.734-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, recurriendo de protección en beneficio de don ROGER ALBERTO GRANADOS TORRES, cédula de identidad N° 27.055.494-6, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Los Mañíos N° 706, comuna de Antuco, Región del Bío-Bío en contra del DEPARTAMENTO DE EX

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