BANCO ESTADO DE CHILE/SOTO (LTE)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de dicho precepto, esto es, prescindiendo señalar la designación precisa de las partes, de la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas, de igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado y de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia fue pronunciada careciendo de tales requisitos expositivos, sin
Fundamentos
fundamentos fácticos ni jurídicos que expliquen los motivos por los cuales el tribunal rechazó la excepción de no empecerle el título al ejecutado; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior será desechado, toda vez que pese a ser efectivo el yerro que se denuncia, dado que además de lo sucinto del
Fallo
fallo que se impugna, debe reconocerse que al menos no se consignan en él la individualización de las partes ni las defensas opuestas para refutar la excepción interpuesta, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: TERCERO: Que con fecha 29 de mayo de 2018, la abogada Paulina Fernández Pavés, mandataria judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General, doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio especial hipotecario en cont
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 34: A sus antecedentes. A los folios 35 y 36: A todo, téngase presente. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto e
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