SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Beatriz Elena Rojas Jiménez, cédula de identidad Nº 27.098.734-6, y de Wilber Alfredo Moreno Peña, cédula de identidad Nº 26.771.153-4, ambos venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en Faustino Sarmiento N° 3502, comuna de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las medidas tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Señalaron que con fecha 16 de septiembre de 2020 y 23 de febrero de 2020, respectivamente, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva, pagando con fecha 13 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2021 el beneficio migratorio solicitado. Mencionaron que a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo anterior, pidió que el recurrido se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime pertinente, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Respecto de la recurrente Beatriz Rojas Jiménez, indicó que con fecha 16 de septiembre de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva en la plataforma de internet del Servicio, mientras que respecto de Wilber Moreno Peña, con fecha 23 de febrero de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva, y ambas solicitudes se encuentran en trámite, en etapa de análisis. Hizo presente que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido s

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Beatriz Rojas Jiménez y Wilber Moreno Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 40.628-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Beatriz Elena Rojas Jiménez, cédula de identidad Nº 27.098.734-6, y de Wilber Alfredo Moreno Peña, cédula de identidad Nº 26.771.153-4, ambos venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en Faustino Sarmiento N°

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