SAMEJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jaime Sameja Pereira, cédula de identidad N° 27.432.607-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Río Maule N° 8721, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de visa temporaria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporaria del 11 de enero de 2022 -habiendo transcurrido más once meses a la fecha-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de la solicitud, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido y su requerimiento no ha sido concedido, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse, sin más trámite, sobre la solicitud de visa temporaria, dictando el acto administrativo final en el plazo de 15 días, o el que se fije al efecto, y en general ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que Jaime Zameja Pereira ingresó al país por paso fronterizo Colchane con fecha 05 de septiembre de 2018, y con fecha 11 de septiembre de 2019 solicitó visa por primera vez. Agregó que con fecha 14 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta N° 2717, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se otorgó residencia temporaria por un año, y antes del término de la residencia temporaria, el recurrente debió solicitar prórroga de la misma, situación que no realizó, estando 68 días de forma irregular en territorio nacional, por lo que debió realizar cálculo de multa, haciendo esta acción el día 06 de enero de 2022. Señaló que, posteriormente, después de haber efectuado el cálculo de multa, el recurrente solicitó con fecha 11 de enero de 2022 solicitud de residencia temporaria, la que a la fecha se encuentra en análisis. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fund
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Jaime Sameja Pereira en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 40.363-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jaime Sameja Pereira, cédula de identidad N° 27.432.607-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Río Maule N° 8721, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le
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