VILLEGAS/
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del fundamento signado con el número XI, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, previo al análisis sobre el fondo, resulta útil consignar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces contempla la potestad calificadora de tales auxiliares de la administración de justicia, que les permite examinar la legalidad de los títulos que se le presentan a inscripción. SEGUNDO: Que, la aludida disposición tiene un carácter imperativo e importa un mandato ineludible para el Conservador de negarse a practicar la inscripción, que en principio no podía rehusar o retardar, cuando aparece que ésta es, en algún sentido, legalmente inadmisible, ejemplificando luego el concepto con situaciones de irregularidades esencialmente formales, salvo aquélla, contenida en su parte final, relativa a que sea visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente. TERCERO: Que, en la especie, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno se sustenta, en síntesis, en que todos los contratos de compraventa que se solicitó inscribir declaran en su cláusula novena que constituyen una servidumbre de tránsito, sin hacer distinción del lote sobre el cual recae el aludido derecho real. CUARTO: Que, en el sistema del Código Civil la tradición del dominio de bienes raíces y de los demás derechos reales constituidos en ellos, menos los de servidumbre, debe hacerse por la inscripción del título en el Registro Conservatorio respectivo. Lo anterior debe vincularse con los artículos 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que señalan los actos y títulos que deben y pueden inscribirse, respectivamente, incluyendo en los primeros a los títulos traslaticios de dominio de los bienes raíces (como la compraventa) y en los segundos a las servidumbres. QUINTO: Que, en el presente caso, los instrumentos (escrituras públicas) contienen diversos negocios jurídicos sometidos a un sistema de tradición y registral diverso, por lo que es necesario hacer las distinciones adecuadas para cada caso. SEXTO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no manifestó reparos u objeciones respecto a la compraventa de los bienes raíces y, por ende, cabe entender que es procedente su inscripción. SÉPTIMO: Que, por su parte, las servidumbres de tránsito fueron rehusadas por los motivos expuestos en el considerando tercero de este fallo, sin embargo, no resulta procedente extender dicha negativa a los contratos de compraventa, precisamente, porque se trata de negocios jurídicos diversos y que no fueron objeto de reparos. OCTAVO: Que, en las circunstancias antes indicadas, se encuentra justificada la negativa únicamente respecto a las servidumbres de tránsito y, por ello, el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no se encontraba facultado para negarse a inscribir las escrituras públicas de compraventa objetos de la reclamación, al no concurrir los
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 698, 882, 1698 y 1801 del Código Civil; 186 del Código de Procedimiento Civil; y 18 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se acoge el reclamo deducido a lo principal del folio n° 1, solo en cuanto, se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Osorno que proceda a inscribir las compraventas celebradas por escrituras públicas de fechas 13 de enero de 2022 y 14 de febrero 2022, respectivamente, según detalle contenido en la demanda. Redactado por el Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1062-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del fundamento signado con el número XI, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, previo al análisis sobre el fondo, resulta útil consignar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio
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