2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

HUERTA/HUERTA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia, con la modificación que sigue: En el párrafo primero del

Fundamentos

considerando décimo octavo, se elimina el periodo oracional que comienza con las palabras “y no un nuevo contrato…”, y que termina con la expresión “…del predio en cuestión”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la entrega material del inmueble de que se trata, por el arrendador, se encuentra acreditada con las guías de despacho a las que se hace referencia en el raciocinio noveno del

Fallo

fallo de primer grado, mediante las cuales se rechazó la objeción de las mismas, materia que no ha sido objeto de apelación por parte del demandado, cuestión que queda fuera de la competencia de este recurso. Segundo: Que la restitución a la que se encuentra obligado el arrendatario es una obligación bilateral, que no se satisface con el hecho material del abandono del inmueble arrendado, y que no puede traer consecuencias jurídicas en contra del arrendador, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1948 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada la sentencia definitiva dictada el veintiuno de abril de dos mil veintidós, a folio 140, por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, en causa ROL C-2151-2019, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad Rol 809-2022/Civil.

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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia, con la modificación que sigue: En el párrafo primero del considerando décimo octavo, se elimina el periodo oracional que comienza con las palabras “y no un nuevo contrato…”, y que termina con la expresión “…del predio en cuestión”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la entrega material del inmueble d

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