FLORES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Oscar Crespo Heredia, cédula de identidad Nº 26.475.010, y de Roberto Carlos Flores, cédula de identidad Nº 27.409.597-0, ambos bolivianos, todos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Señaló que el recurrente Oscar Crespo Heredia envió la solicitud de permanencia definitiva con fecha 05 de julio de 2020, registrando un avance de un 100%; mientras que el recurrente Roberto Carlos Flores envió la solicitud con fecha 05 de noviembre de 2021, registrando un avance de un 13%. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha, aquellas no han sido resueltas, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y les afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Respecto del recurrente Oscar Crespo Heredia, indicó que con fecha 05 de junio de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva en la plataforma de internet del Servicio, mientras que respecto de Roberto Carlos Flores, con fecha 05 de noviembre de 2021 ingresó solicitud de permanencia definitiva, y ambas solicitudes se encuentran en trámite, en etapa de análisis. Hizo presente que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha si
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Oscar Crespo Heredia y Roberto Carlos Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 40.245-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Oscar Crespo Heredia, cédula de identidad Nº 26.475.010, y de Roberto Carlos Flores, cédula de identidad Nº 27.409.597-0, ambos bolivianos, todos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección e
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