16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAR S.A./ESCOBAR MONTOYA NELSON LTE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del fundamento 4°). Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que resultan antecedentes indispensables para resolver el presente asunto, los siguientes: a).- Con fecha 17 de septiembre de 2020 se recibieron las excepciones a prueba, indicándose por el tribunal a quo en el acápite penúltimo de dicha resolución “Notifíquese por cédula una vez que cese el estado de excepción constitucional”, lo que aconteció el 30 de septiembre de 2021. b).- Con fecha 23 de octubre de 2021, la ejecutada alegó el abandono de procedimiento, esgrimiendo que la última resolución que recayó en gestión útil fue precisamente la que recibió la causa a prueba y que la suspensión que previó el artículo 6 de la Ley 21.226, no se extendía al trámite de la notificación de la misma, por lo que entre la época en que se dictó la aludida sentencia interlocutoria y la fecha en que deduce su incidente, transcurrió en exceso el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que si bien es efectivo lo señalado por la parte ejecutada en orden a que la suspensión que previó el artículo 6 de la Ley 21.226, no se extendía al trámite de la notificación de la misma, esta Corte advierte que el juez a quo de oficio, erradamente, suspendió el procedimiento en la resolución que recibió la causa a prueba hasta una vez alzado el estado de excepción constitucional, al supeditar la notificación de dicha resolución a dicha hipótesis, por lo que en ese escenario procesal, reanudado el procedimiento el 30 de septiembre de 2021, al alzarse el estado de excepción, al 23 de octubre de ese mismo año, fecha en que se dedujo el incidente de abandono del procedimie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada en los autos rol N° C-11.079-20, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-10.492-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 12: Téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del fundamento 4°). Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y

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