SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Mauricio Alejandro Saurines Barría, recurriendo de protección en beneficio de doña GLENIS JOSEFINA MARTINEZ CATARI, pasaporte N° 018051722, cédula para extranjeros N° 26.797.737-2, de nacionalidad Venezolana y domiciliado para estos efectos en calle Collao Número 1709, Comuna y Ciudad de Concepción, Región del Bío Bío, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, cuyo domicilio se encuentra en San Antonio 580, Santiago. Indica que con fecha 16 de abril de 2021, previo al vencimiento de su visa temporaria, doña Glenis Josefina Martinez Catari solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 22658274; que luego de realizada su solicitud, ha estado constantemente monitoreando su avance, que a la fecha lleva un avance de 50 por ciento; que a la fecha actual la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, manteniendo a la recurrente en una situación de incertidumbre y preocupación por su futuro, quien se encuentra actualmente trabajando, lo que demuestra que ella se encuentra estable y cuenta con arraigo familiar y social en nuestro país. Luego de analizar en derecho la permanencia definitiva así como la admisibilidad de la acción, concluye que la recurrida incurre en una omisión ilegal que afecta las garantías constitucionales que refiere, por lo que pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación y ordenar pronunciarse sobre la misma, en un plazo prudente, teniendo especial consideración la ya prolongada espera a la que ha sido sometido el recurrente y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documental, consistente en: 1. Copia de cédula de identidad de doña Glenis Josefina Martinez Catari. 2. Copia de pasaporte de la República Bolivariana de Venez

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de GLENIS JOSEFINA MARTINEZ CATARI, en contra del Servicio de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. ROL N° 85.706-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Mauricio Alejandro Saurines Barría, recurriendo de protección en beneficio de doña GLENIS JOSEFINA MARTINEZ CATARI, pasaporte N° 018051722, cédula para extranjeros N° 26.797.737-2, de nacionalidad Venezolana y domiciliado para estos efectos en calle Collao Número 1709, Comuna y Ciudad de Concepción, Región del

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