ROCHE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Artury Alberto Pérez Bracamonte, cédula de identidad Nº 26.408.264-1, y de Cyrla Andreina Roche Villasmil, cédula de identidad Nº 27.210.404-2, ambos venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Granaderos N° 2060, comuna de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las medidas tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Señalaron que con fecha 10 de diciembre de 2020 y 21 de diciembre de 2020, respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, y don Artury Pérez, con fecha 31 de agosto de 2022, recibió notificación de pago de los derechos correspondientes, lo cual realizó estando dentro del plazo correspondiente. Mencionaron que a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio, ni se ha liberado ordenes de giro correspondiente al beneficio solicitado para el caso de Cyrla Roche, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo anterior, pidieron que el recurrido se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime pertinente, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Respecto del recurrente Artury Pérez Bracamonte, indicó que con fecha 10 de diciembre de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva en la plataforma de internet del Servicio, mientras que respecto de Cyrla Roche Villasmil, con fecha 21 de diciembre de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva, y ambas solicitudes se encuentran en trámite, en etapa de análisis. Hizo presente que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente c
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Artury Alberto Pérez Bracamonte y Cyrla roche Villasmil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 39.849-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Artury Alberto Pérez Bracamonte, cédula de identidad Nº 26.408.264-1, y de Cyrla Andreina Roche Villasmil, cédula de identidad Nº 27.210.404-2, ambos venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Grana
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