9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIVERA/I MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ LTE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada, quien dedujo las excepciones dilatorias, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal, no pudiendo por ende considerárselo un incidente dilatorio, en los términos que prevé el artículo 147 del mismo texto normativo, motivo por el cual se enmendará la resolución impugnada sólo en cuanto le impone dicha carga. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13166-2019, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase la competencia. Civil N°6310-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13166-2019, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase la competencia. Civil N°6310-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 17: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada, quien dedujo las e

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