SIN INFORMACION

CUBILLOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don JUAN CARLOS CUBILLOS HERNANDEZ, Operador de Maquinaria Pesada, R.U.N. N°10.684.750-9, domiciliado para estos efectos en Calle 1 Pte. 1258, Oficina 1211, Talca, interpuso recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro, domiciliado en Avenida El Golf número 125, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el 26 de enero de 2022 frente a su estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-246-2022 en el 2º Juzgado de Letras de Curicó. El 10 de febrero de 2022 se dictó Resolución de Liquidación, la cual fue publicada por el Señor Liquidador en boletín concursal el 24 de febrero de 2022. Según lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Nº 20.720, quedarán sujetos al procedimiento de liquidación todos los bienes presentes del deudor, esto es, aquellos bienes existentes en su patrimonio a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación, excluidos aquellos que la ley declare inembargables, quedando el deudor inhibido de pleno derecho de la administración de dichos bienes. Dictada la resolución de liquidación se entiende que se fijan irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, este efecto inmediato de la resolución, implica que los créditos del deudor no pueden variar en cuanto su monto ni a su calidad. Así entonces, todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el procedimiento concursal de liquidación y percibir el pago de sus acreencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley, de esta forma se encuentran válidamente notificados todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de termino que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Añade que el 7 de marzo de 2022 el acreedor Banco de Crédito e Inversiones, solicitó verificar su crédito en el procedimiento concursal, cumpliendo así con todas las exigencias de identificación del acreedor, como lo fueron: monto de la deuda, naturaleza de la misma, datos de contacto del representante legal. La liquidación convoca a la totalidad de los acreedores del deudor y, por consiguiente, a la totalidad de créditos del mismo, de ahí deriva la noción de masa pasiva. El Código Civil, en especial los artículos 2465 y 2469, que expresan la idea del patrimonio como garantía general de los acreedores y el principio de la par conditio creditorum. Particularmente, el artículo 129 Nº 7 de la Ley Nº 20.720, en adelante la Ley, refrenda el carácter universal y colectivo del procedimiento de liquidación, al establecer que todos los acreedores residentes en el territorio de la República tienen el plazo de treinta días c

Fallo

se declara: II.- Que ejecutoriada la presente resolución, quedan extintos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la persona deudora con anterioridad al inicio del presente procedimiento concursal de Liquidación (…)” Considera que como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteriores al inicio del procedimiento. La mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y lo eliminaron de sus registros de morosidad. Sin embargo, con fecha 20 de octubre del 2022 realizó una solicitud ante https://sec.equifax.cl/ portal de DICOM, con el motivo de consultar si quedaba algún registro de deuda, ya que intentó realizar una actividad comercial y se le negó su solicitud, los motivos: “tiene deudas en DICOM” lo que fue una sorpresa teniendo en cuenta que todas las deudas fueron extinguidas por haberse sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria y este procedimiento culminó con éxito en donde se ha dictado resolución de termino, y la parte recurrida formó parte y fue notificada de la presente causa C-246-2022 del 2º Juzgado de Letras de Curicó. En esta ocasión, obtuvo un certificado de deuda EQUIFAX Informe platinum 360, y en el cual se registra una deuda morosa a su nombre con el acreedor Banco de Crédito e Inversiones, por $ 144.529 y $ 9.346.914, deuda que presenta una data de fecha de vencimiento del 1

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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don JUAN CARLOS CUBILLOS HERNANDEZ, Operador de Maquinaria Pesada, R.U.N. N°10.684.750-9, domiciliado para estos efectos en Calle 1 Pte. 1258, Oficina 1211, Talca, interpuso recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro, domiciliado en

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