2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALERIA/JOSÉ DOMINGO GODOY S.P.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantiene la sentencia invalidada y sus fundamentos, con excepción de los

Fundamentos

motivos vigésimo y vigésimo primero, que se suprimen. De la sentencia de nulidad, se reproduce su motivo quinto. Y se tiene, en su lugar, además presente: 1°.- Para acreditar el régimen de subcontratación que invoca, el actor aportó la prueba confesional del representante legal de la demandada principal, don Juan Ignacio Godoy Cruz, quien absolviendo posiciones contestó que el actor trabajaba en Francisco Bilbao, N°3839, La Reina, que eran las instalaciones donde desempeña su actividad y que en ellas el demandante tenía un lugar para descansar. A su vez, el representante legal de la demandada solidaria, don Emilio De Loannes Becker, si bien indicó desconocer si el demandante Sr. Valeria tenía una caseta al interior de AUTOKAS y llaves del lugar, sí señaló conocer a don Reinaldo Gil, a quien sindicó como gerente de SERVIKAS. 2°.- Asimismo, rindió la testifical, consistente en las declaración de don Roberto Eduardo Valeria Varela, quien señaló que su padre trabajaba para su empleador original, que era la empresa constructora Juan Domingo Godoy, y luego, a raíz de un accidente pasó a desempeñarse como guardia de seguridad, labores que realizaba en la oficina de AUTOKAS en Bilbao N°3839, comuna de La Reina, donde cuidaba la automotora en general, los autos de lujo. Su padre tenía llaves de todas las dependencias y oficinas y recibía órdenes y pagos de don Carlos Bustamante, encargado de Finanzas de la Constructora Juan Domingo Godoy y reportaba los incidentes que ocurrían durante su jornada de trabajo a don Reinaldo Gil, encargado de AUTOKAS. Agregó, que reemplazó a su padre en sus labores de guardia de seguridad durante tres meses, cuando este último sufrió un infarto. Por su parte, el testigo don Manuel Jesús Bravo Barrera, indicó que sabe que el demandante de la causa es don Roberto Valeria, quien trabajaba para la Constructora Juan Godoy y que el actor cuidaba autos en Francisco Bilbao, comuna de la Reina; que recibía órdenes de don Juan Domingo Godoy y de don Reinaldo Gil, jefe de la automotora. 3°.- Las probanzas antes reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, por su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, conducen lógicamente a la conclusión de que el lugar de trabajo del actor era Avenida Francisco Bilbao N°3839, comuna de La Reina, específicamente, las dependencias de la automotora AUTOKAS; su cargo era el de guardia de seguridad; rendía cuenta al personal de la automotora, a quien informaba de las incidencias ocurridas durante su extensa jornada de trabajo; mantenía una caseta al interior de esas dependencias para su descanso y tenía acceso a las oficinas y restantes instalaciones de la empresa AUTOKAS y llaves del lugar. Su función como guardia consistía precisamente, en cuidar y resguardar los vehículos y enseres de la referida automotora. 4°.- En definitiva, el trabajador prestaba sus servicios en beneficio de la demandada solidaria AUTOKAS S.A., que era quien detentaba materialmente el in

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y 482 del Código del Trabajo, se declara que se condena solidariamente a la demandada AUTOKAS S.A al pago de la totalidad de las prestaciones reconocidas y otorgadas a favor del trabajador don Roberto Valeria Betancur, en la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RUC N°20- 4-0312775-3, RIT N°O-7958-2020, en la forma y por los conceptos señalados en el referido fallo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (I) Ana María Osorio Astorga. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza N° 3272-2021.

Texto Completo (Preview)

-4- Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo decretado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se mantiene la sentencia invalidada y sus fundamentos, con excepción de los motivos vigésimo y vigésimo primero, que se suprimen. De la sentencia de nulidad, se reproduce su mot

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