GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ana María García Cegarra, cédula de identidad N° 24.601.357-8, de nacionalidad española, con domicilio en calle Antonio Poupin N° 042, depto. 802, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria de fecha 23 de junio de 2021 -habiendo transcurrido más de un año y seis meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N° 19.880. Indicó que entró al país antes del 18 de marzo de 2020, viéndose beneficiada con el proceso de regularización del año 2021, en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N° 20.325, y a la fecha no ha recibido respuesta de su solicitud, ni tiene forma de ver el avance de la misma, lo que le ha generado una situación de incertidumbre y malestar. Por lo anterior, solicitó que se ordene al recurrido a pronunciarse, sin más trámite, sobre la solicitud de regularización respectiva, dictando el acto administrativo final en el plazo de 15 días, o el que se estime al efecto, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que con fecha 23 de junio de 2021 doña Ana María García Cegarra solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Refirió que mediante la Resolución Exenta N° 26297989, de fecha 23 de junio de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización se acogió a trámite, y en dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentra en trámite, lo que acredita la residencia regular de la recurrente durante todo el periodo de tramitación de su solicitud. En razón de lo expuesto, la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite. Hizo presente que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por la actora, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Ana María García Cegarra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 39.756-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ana María García Cegarra, cédula de identidad N° 24.601.357-8, de nacionalidad española, con domicilio en calle Antonio Poupin N° 042, depto. 802, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica