/ORMEÃO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el María Francisca Pinochet, defensora penal pública, en representación de Hernaldo Ernesto Navarro Barraza, actualmente privado de libertad, en causa RUC: 2200995961-4, RIT: 4875-2022, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Arica e interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado y en contra del Magistrado Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, quien el 22 de diciembre del 2022 decretó la prisión preventiva de su representado, hasta la realización de audiencia de juicio oral simplificado fijada para el 27 de diciembre del año en curso, a su juicio, sin fundamento legal para dictar esta resolución, afectando con ello, el derecho a la libertad de su defendido. Indica que el amparado fue requerido en procedimiento simplificado en audiencia de control de la detención de 09 de octubre del presente año por el delito de robo en bienes nacionales de uso público Y se fijó audiencia de juicio oral simplificado para el día 15 de diciembre del presente año, a la que no asistió encontrándose por lo que se despachó una orden de detención en su contra, siendo detendido el fecha 21 de diciembre del 2022 y controlada su detención el día 22 de diciembre, oportunidad en la que se fijo una nueva fecha de audiencia de juicio oral simplificado para el 27 de diciembre del 2022, solicitando el ministerio público la medida cautelar de prisión preventiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, la que fue acogida por el juez recurrido. E circunstancias que esta petición debió haberse formulado el día 15 de diciembre del año en curso y no se hizo, por lo que a su juicio, había precluído la oportunidad procesal para realizar dicha solicitud y para decretar la prisión preventiva, pues insiste, esta decisión no puede ser adoptada en la audiencia de control de la detención, pues la norma exige que el asunto sea resuelto en la audiencia de juicio oral respectiva. Conforme a lo dicho, pide a esta Corte acoger la acción
Fundamentos
considerando especialmente, que el imputado no asistió injustificadamente a la audiencia fijada originalmente para el 15 de diciembre de 2022, a pesar de haber sido apercibido en su oportunidad, asistiendo solamente en virtud de una orden de detención, por lo que, dando aplicación a la parte final del artículo 141 del Código Procesal Penal, accedió a la petición del Ministerio Público en tal sentido, teniendo además presente para ello que, no se pude decretar la prisión preventiva de un imputado en ausencia conforme al inciso tercero del artículo 142, y por tal razón, esta medida se adoptó en la audiencia de control de detención de 22 de diciembre pasado, a petición del Ministerio Público y con audiencia de la defensa, para asegurar su comparecencia al juicio del imputado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que el artículo 141 del Código Procesal Penal señala: “Improcedencia de la prisión preventiva. No se podrá ordenar la prisión preventiva: a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos; b) Cuando se tratare de delitos de acción privada, y c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la
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Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el María Francisca Pinochet, defensora penal pública, en representación de Hernaldo Ernesto Navarro Barraza, actualmente privado de libertad, en causa RUC: 2200995961-4, RIT: 4875-2022, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Arica e interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado y en contra del Magistrado Ga
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