SOTO/BELLOLIO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogada, a favor de Mario Luis Soto Villasmil, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los numerales 2, 7 y 16 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 7 de diciembre de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, por lo que se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior, el recurrido indica que el recurso ha perdido oportunidad. Refiere que con fecha 26 de noviembre de 2019, el recurrente solicitó ante la autoridad permiso de permanencia definitiva, y mediante la Comunicación electrónica folio N° 8998003, de fecha 30 de septiembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó al recurrente que su solicitud era incompleta o insuficiente, específicamente por: Presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen sin la legalización ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Mario Luis Soto Villasmil. Regístrese y comuníquese. N°Protección-41811-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogada, a favor de Mario Luis Soto Villasmil, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportuname
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