2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALERIA/JOSÉ DOMINGO GODOY S.P.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT N°O-7958-2020, caratulada “Valeria con José Domingo Godoy SPA”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y, en lo que interesa al recurso, declaración de régimen de subcontratación, iniciada por don Roberto Valeria Betancur, en contra de su ex empleadora Constructora José Domingo Godoy SPA y solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa AUTOKAS S.A. Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular don Gonzalo Figueroa Edwards, se acogió la demanda únicamente respecto a la demandada principal Constructora José Domingo Godoy SPA, rechazándose en todas sus partes en relación con AUTOKAS S.A, al no haberse acreditado el régimen de subcontratación alegado. Respecto a aquella parte del fallo que rechazó la responsabilidad de la empresa AUTOKAS S.A, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra. A saber: (i) las del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) artículo 478 letra e) por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4; y (iii) artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº6, todos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Como primera causal se esgrime la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se ha dictado con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al haber rechazado la demanda respecto a AUTOKAS S.A, pese a que -a su entender- se cumplían los requisitos para establecer el régimen de subcontratación y condenarla solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones a las que fue obligado el demandado principal. De este modo, el sentenciador ha dejado de lado los principios de la lógica jurídica recogidos en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, en particular, en su dimensión razón suficiente. Expone antecedentes de la causa, señalando que habiendo deducido demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de José́ Domingo Godoy SpA como demandada principal y en contra de AUTOKAS S.A, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria, fundó la pretensión de condena de esta última, en el hecho de haber existido un régimen de subcontratación entre ambas empresas y realizado labores como guardia en el recinto donde se encuentran las oficinas de AUTOKAS -una automotora- siempre en beneficio de la misma. Refiere que, AUTOKAS al contestar la demanda negó el régimen de subcontratación, indicando ser arrendatario del recinto en que funciona la automotora y que el arrendador sería la tercera empresa “Inversiones Kas S.A”, interponiendo además excepción de falta de legitimidad pasiva. Por su parte, la demandada principal José Domingo Godoy SPA, simplemente negó los hechos de la demanda. Señala que el sentenciador, no obstante, acoger la demanda en la totalidad de indemnizaciones y prestaciones, sólo lo hizo respecto a la demandada principal, rechazando la acción en contra de AUTOKAS S.A por no haberse acreditado la existencia de un acuerdo contractual entre las demandadas que encargara la ejecución de obras o servicios a la contratista por su cuenta y riesgo. Explica que la sentencia no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana critica en lo que dice relación con la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, por cuanto pese a ser un hecho asentado en la causa que el demandante desarrolló su función de guardia durante 8 años en Avenida Francisco Bilbao N°3839, comuna de La Reina, correspondiente al lugar donde opera la automotora administrada por AUTOKAS, igualmente desechó la existencia de la subcontratación, fundado en el contrato de arrendamiento acompañado por aquella empresa, entre “Inversiones Kas Limitada” y la demandada AUTOKAS S.A. Argumenta que del análisis del documento señalado se verifica su vigencia desde el año 2017 y, en particular, de la cláusula décima del documento, en el cual la arrendadora -es decir Inversiones Kas Limitada- no se hace responsable por robos, hurtos u otros delitos que puedan ocurrir en el inmueble arrendado y que afecten al arrendatario o

Fallo

fallo que rechazó la responsabilidad de la empresa AUTOKAS S.A, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra. A saber: (i) las del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) artículo 478 letra e) por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4; y (iii) artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº6, todos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Como primera causal se esgrime la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se ha dictado con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al haber rechazado la demanda respecto a AUTOKAS S.A, pese a que -a su entender- se cumplían los requisitos para establecer el régimen de subcontratación y condenarla solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones a las que fue obligado el demandado principal. De este modo, el sentenciador ha dejado de lado los principios de la lógica jurídica recogidos en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, en particular, en su dimensión razón suficiente. Expone antecedentes de la causa, señalando que habiendo deducido demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de José́ Domin

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT N°O-7958-2020, caratulada “Valeria con José Domingo Godoy SPA”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y, en lo que interesa al recurso, declaración de régimen de subcontratación, iniciada por don Roberto Valeria Betancu

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