RAMÍREZ/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 28 de diciembre de 2021, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro redactor don Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, rechazar la demanda y acoger la reconvención, porque en la especie debe darse aplicación a la Ley 19.287, debe considerarse el plazo de 12 años que otorga para los fines a que alude en la medida que el deudor haya cumplido sus obligaciones; no debe obviarse lo preceptuado por la Ley 19.848 y la reprogramación habida en este caso; deben tenerse en cuenta, asimismo, las retenciones por la Tesorería que interrumpen la prescripción; y debe consignarse que la actora no demostró cómo operó la prescripción, lo que impide acogerla y, en cambio, obliga a dar lugar a la reconvención de autos, porque está vigente la deuda objeto de ella. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 403-2022/Civil.
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 28 de diciembre de 2021, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro redactor don Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, rechazar la demanda y acoger la reconvención, porque en la especie debe darse aplicación a la Ley 19.287, debe considerarse el plazo de 12 años que otorga para los fines a que alude en la medida que el deudor haya cumplido sus obligaciones; no debe obviarse lo preceptuado por la Ley 19.848 y la reprogramación habida en este caso; deben tenerse en cuenta, asimismo, las retenciones por la Tesorería que interrumpen la prescripción; y debe consignarse que la actora no demostró cómo operó la prescripción, lo que impide acogerla y, en cambio, obliga a dar lugar a la reconvención de autos, porque está vigente la deuda objeto de ella. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 403-2022/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 28 de diciembre de 2021, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro redactor don Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión e
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