JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MAURICIO ALFREDO DE LA BARRERA CON RIGOBERTO SALAZAR CALABRANO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En el

Fundamentos

considerando décimo primero (sic) del

Fallo

fallo en alzada, renglón cuarto, se sustituye la frase “objeto de la acción”, por el período “denominado Lote 3, de 24,3 hectáreas, que se particulariza en la demanda de autos”; en su línea séptima, se cambia la frase “referido predio”, por “predio cuya restitución se postula”; en su renglón dieciocho, se troca la palabra “cocimiento” por la locución “conocimiento”; en su línea veintidós, se sustituye la frase “precisa, grave y concordante entre sí”, por la siguiente: “clara, suficiente e idónea”; y en su línea veintitrés, se cambia el sustantivo “demandante”, por el vocablo “demandado”. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que tal como lo señaló la jueza del a quo, en la situación de autos era necesario que en su demanda de simple precario -ex contrato- que dedujo, el demandante singularizara el retazo de terreno cuya restitución pretende, empero, y a diferencia de lo sostenido por esta parte litigante en su recurso y en estrados, ello no se trata de una pormenorización detallada de su cabida y deslindes, sino de una que razonablemente no deje dudas de qué paño de terreno, dentro de otro de mayor extensión, es el que se pretende, indicándose su superficie aproximada y una indicación (también aproximada) de sus límites, y de su situación, esto es, si se encuentra al centro, al norte o al sur o en otro sector dentro de esas 24,3 hectáreas respecto de las que detenta posesión inscrita el actor. SEGUNDO: Que lo anterior no es una cuestión baladí, porque, en primer lugar, con

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JMC/ari C.A. de Concepción. Concepción, martes veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En el considerando décimo primero (sic) del fallo en alzada, renglón cuarto, se sustituye la frase “objeto de la acción”, por el período “denominado Lote 3, de 24,3 hectáreas, que se particulariza en la demanda de autos”; en su línea séptima, se cambia la frase “referido predio”, por “predio cuya

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