Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. CAPITAL S.A. CON AGUSTIN COMAS AZOCAR

Rol

P-2420-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 8 de mayo de 2021 comparece don SEBASTIÁN CÁRDENAS JIMÉNEZ, abogado, por el ejecutado de autos, don AGUSTIN COMAS AZOCAR, domiciliado en Avenida Valparaíso N° 468, comuna de Viña del Mar, quien dentro de plazo opone las excepciones contenidas en de artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “pago de la deuda”, y la señalada artículo 464 N° 17 del mismo cuerpo legal antes señalado, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 17.332, para que, acogiendo ambas o cualquiera de ellas, declare el pago de la deuda o la prescripción de la misma, o, en subsidio, de la acción ejecutiva, en base a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Principia su defensa indicando que la trabajadora cuyas cotizaciones se encontrarían impagas, doña SANDRA MARGARITA OLGUIN GUTIERREZ, prestó servicios labores para su representado en el periodo comprendido entre junio de 1991 y noviembre de 2006, agregando que se desempeñaba como asesora del hogar en el domicilio del ejecutado. Señala que el finiquito acompañado por esta parte con fecha 11 de marzo del presente año, el cual no fue objetado por la ejecutante, indica que se terminó la relación laboral por la renuncia voluntaria de la trabajadora y, en el acto mismo del finiquito, su parte pagó la suma total de $ 280.000 (doscientos ochenta mil pesos) por concepto de sueldo de noviembre y feriado proporcional, con la finalidad de concluir la relación laboral de buena fe y en los mejores términos posibles. Tanto es así, que la trabajadora no formuló ninguna reserva en el acto mismo, como bien se puede apreciar en el documento referido. Agrega que las cotizaciones indicadas en el título ejecutivo acompañado, correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2006 efectivamente fueron pagadas por la contadora que trabajaba para su mandante en ese tiempo, y por ello la trabajadora no efectuó ningún cuestionamiento a la redacción del finiquito ni formuló reserva de ningún tipo en dicha oportunidad. Manifiesta que, sin perjuicio de lo anterior y, como claramente puede apreciarse con la lectura del título, la acción de cobro de las cotizaciones previsionales se encuentra prescrita, pues han transcurrido prácticamente quince años desde que cesó la prestación de servicios, que, según el finiquito mentado, ocurrió el 30 de noviembre de 2006. 140 En razón de lo explicado con anterioridad, se oponen las excepciones de pago y de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°17.332. Respecto a la excepción de pago, señala que las cotizaciones cuyo cobro se persigue en el presente proceso fueron pagadas oportunamente por el ejecutado, según aparece en el finiquito de fecha 30 de noviembre de 2006, la trabajadora recibió de don AGUSTIN COMAS AZOCAR, en el cual se señala: “correcta y oportunamente el total de la remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Institución de Previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de Agustín Comas Azócar le otorga el más amplio y total finiquito”. Asimismo, agrega que cuando se firmó el referido finiquito por renuncia voluntaria de la traba

Fallo

por estas consideraciones de hecho y de derecho, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5° y 31 BIS de la Ley N°17.332 sobre Cobro de Cotizaciones Previsionales, artículo 464 N°9 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y demás preceptos 141 aplicables, solicita a este tribunal tener por opuestas a la ejecución la excepción establecidas en el artículo 464 Nº 9 y N° 17, para que acogiendo cualquiera de ellas o ambas, declare el pago de la deuda, o bien, la prescripción de la misma o de la acción ejecutiva, con expresa condena en costas. Que, con fecha 19 de mayo de 2021 comparece don RAÚL TRONCOSO DELPIANO, abogado, por la demandante, quien dentro de plazo viene en evacuar el traslado conferido a las excepciones opuestas por el ejecutado, en los términos siguientes: Señala que, en mérito de lo establecido por el artículo 467 de Código de Procedimiento Civil, se viene en desistir de la demanda ejecutiva de autos, por instrucción de su mandante y respecto de los motivos que tuvo su mandante para accionar en estos autos, es trascendental considerar que esta parte tuvo motivo plausible para litigar, tomando en consideración el mandato legal que esta parte tiene respecto del cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas y que emanan de diversos cuerpos legales, como la Ley N° 17.322 y el Decreto Ley N° 3.500, por tanto, pide que se tenga presente para todos los efectos legales. Que con fecha 9 de septiembre del corriente se citó a las partes para oír sentenci

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139 A.F.P. CAPITAL S.A. CON AGUSTIN COMAS AZOCAR MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-2420-2020 REGISTRO N° 32 Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 8 de mayo de 2021 comparece don SEBASTIÁN CÁRDENAS JIMÉNEZ, abogado, por el ejecutado de autos, don AGUSTIN COMAS AZOCAR, domiciliado en Avenida Valparaíso N° 468, comuna de Viña del Mar, quien dentro de plazo op

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