SIN INFORMACION

MYRTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en representación de Wilfrid Myrtil, cédula de identidad N° 25.900.561-2; Marieta Dorlean, cédula de identidad N° 25.767.556-4; Jeffte Devensma Myrtil, cédula de identidad N° 26.415.380-8; y Toine Lovenske Myrtil, cédula de identidad N° 26.416.227-0, todos de nacionalidad haitiana, con domicilio para estos efectos en calle Valdivia N° 5254, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, contrariedad, economía procedimental y inexcusabilidad, contenidos en la Ley N° 19.880. Señalaron que los recurrentes ingresaron de forma legal y por pasos habilitados, obtuvieron visas temporarias y posteriormente solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva a través de la plataforma online. En cuanto a los estados de avance de las solicitudes, refirió que sólo el recurrente Wilfrid Myrtil ha obtenido información, habiendo efectuado el pago de los derechos del beneficio impetrado, sin embargo con respecto al resto de los recurrentes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado. Agregaron que esta omisión les ha traído graves consecuencias ya que sus cédulas de identidad se encuentran vencidas por más de un año, lo que para los efectos del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentran en un estatus de “no vigente”. Por lo anterior, pidieron que se le ordene resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva, emitiendo las respectivas resoluciones fundadas en un plazo que no exceda los 30 días, y se ordene restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Respecto del recurrente Wilfrid Myrtil, indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada con fecha 05 de agosto de 2021, y en cuanto al estado de tramitación de la solicitud, tras la dictación de la Resolución Exenta N° 21490371 del 14 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de “Estudio preliminar”, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa vigente; y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. En cuanto a la recurrente Marieta Dorlean, señaló que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 29 de mayo de 2021, y en cuanto al estado de tramitación de la solicitud, tras la dictación de la Resolución Exenta N° 22131342 del 09 de marzo de 2022, esta se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, lo que incluye: a) análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuere necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio de Registro Civil e Id

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Wilfrid Myrtil, Marieta Dorlean, Jeffte Devensma Myrtil y Toine Lovenske Myrtil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 39.620-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en representación de Wilfrid Myrtil, cédula de identidad N° 25.900.561-2; Marieta Dorlean, cédula de identidad N° 25.767.556-4; Jeffte Devensma Myrtil, cédula de identidad N° 26.415.380-8; y Toine Lovenske Myrtil, cédula de identidad N° 26.416.227-0

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