ALEJANDRO ANTONIO BRAVO BUSTOS CON MARCELO EDUARDO SOTO-AGUILAR ULLOA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0383907-1 y RIT O-185-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en accidente laboral –seguido en procedimiento de aplicación general-, correspondiente al Rol 704-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Jorge Figueroa Araneda, en representación del demandado Marcelo Eduardo Soto-Aguilar Ulloa, en contra de la sentencia definitiva de doce de septiembre de este año, dictada por el juez destinado, Claudio Álvarez Ramírez, mediante la cual se resolvió, en lo que aquí interesa, lo siguiente: “I.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de en representación de ALEJANDRO ANTONIO BRAVO BUSTOS, en contra del empleador de su mandante MARCELO EDUARDO SOTO-AGUILAR sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar al demandante la suma de $27.000.000 (veintisiete millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral con ocasión del accidente del trabajo sufrido por el actor con fecha 18 de octubre de 2021. II.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente.” (sic). En el recurso, se postula la nulidad del referido fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde específicamente se rechace la demanda en todas sus partes y con costas. Invocó al efecto, en carácter de causal principal de invalidación, la del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, y, en subsidio, la de la letra b) del mismo precepto legal. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el mérito del recurso deducido, el impugnante enarboló, en carácter de principal, la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, circunscribiéndola a la parte en que esta disposición señala: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; …”, relacionándola concretamente con el numeral 4 del artículo 459 de este cuerpo legal, que exige que la sentencia definitiva debe contener, entre otros requisitos: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. Argumentó específicamente al punto, que se ha emitido la decisión de condena indemnizatoria sin que el
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde específicamente se rechace la demanda en todas sus partes y con costas. Invocó al efecto, en carácter de causal principal de invalidación, la del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, y, en subsidio, la de la letra b) del mismo precepto legal. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el mérito del recurso deducido, el impugnante enarboló, en carácter de principal, la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, circunscribiéndola a la parte en que esta disposición señala: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; …”, relacionándola concretamente con el numeral 4 del artículo 459 de este cuerpo legal, que exige que la sentencia definitiva debe contener, entre otros requisitos: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. Argumentó específicamente al punto, que se ha emitido la decisión de condena indemnizatoria sin que el fallo contenga el análisis de la prueba rendida, no obstante lo cual se dieron por probados hechos, y sin contener los razonamientos respectivos, y hace hincapié que en el motivo sexto de la sentencia impugnada se consideró como probanza el registro de imágen
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JMC/ari C.A. de Concepción. Concepción, martes veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0383907-1 y RIT O-185-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en accidente laboral –seguido en procedimiento de aplicación general-, correspondiente al Rol 704-2022 de esta Corte, se ha
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