SIN INFORMACION

MEDRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Roberto Medrano Loayza, cédula de identidad N° 27.433.030-9, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Juan Ferraro N° 7555, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de prórroga de visa, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa de fecha 07 de febrero de 2022 -habiendo transcurrido más de diez meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de la solicitud, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta, ya que en los portales del Servicio, tanto en beneficio migratorio como en auto consulta, nada se señala, sobre todo este último ya que se encuentra fuera de servicio, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y malestar. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de visa en el plazo de 15 días, o en el que se fije al efecto, y en general ordenar todas las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que Roberto Medrano Loayza con fecha 07 de febrero de 2022 solicitó prórroga de beneficio migratorio de residencia temporal, y con fecha 12 de octubre de 2022 se le informó que su solicitud de residencia temporal fue acogida a trámite, lo cual acredita que está regular en el país. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa del 07 de febrero de 2

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Roberto Medrano Loayza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 39.190-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Roberto Medrano Loayza, cédula de identidad N° 27.433.030-9, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Juan Ferraro N° 7555, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le

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