JILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de María Elena Jila Llanque, cédula de identidad N° 24.085.990-4, de nacionalidad peruana, con domicilio en Campamento El Bosque casa N° 48, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más de un año y cuatro meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indicó que tras la presentación de la solicitud y hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo final en el plazo de 15 días, o el que se fije al efecto, y en general, ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Señaló que con fecha 17 de abril de 2016 ingresó al país por paso habilitado, esto es, Carretera Chacalluta, en calidad de turista, y con fecha 07 de mayo de 2016 ante el ex Departamento de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial de Antofagasta, solicitó residencia temporaria por motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 156211 de fecha 25 de julio de 2016. Agrega que luego solicitó prórroga de la misma, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 4847 de fecha 02 de octubre de 2017. Indicó que, seguidamente, con fecha 21 de diciembre de 2016 solicitó residencia temporaria por embarazo, la cual fue otorgada por Resolución Exenta N° 44693 de fecha 22 de febrero de 2017, y con fecha 16 de marzo de 2018, mediante correo postal, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 381282 de fecha 14 de diciembre de 2018, al no acreditar estabilidad económica en el periodo de visación, no obstante se le otorgó una visa temporaria por el periodo de un año. Expuso que con fecha 07 de agosto de 2020 la recurrente ingresó mediante la plataforma de internet su solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y con fecha 02 de agosto de 2021 se le comunicó que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, por no acudir a las oficinas de Chile Atiende en el plazo de 60 días para comprobar la autenticidad de su Certificado de Antecedentes penales de País de Origen. Añadió que con fecha 26 de agosto de 2021 la recurrente adjuntó documentación y la envió al Servicio, y mediante Resolución Exenta N° 21393845 de fecha 08 de diciembre de 2021, se le notificó el inicio
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por María Elena Jila Llanque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 39.116-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de María Elena Jila Llanque, cédula de identidad N° 24.085.990-4, de nacionalidad peruana, con domicilio en Campamento El Bosque casa N° 48, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo
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