SIN INFORMACION

ALBINO/THAYER

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Duran Morgado, abogado, en representación de Diego Armando Albino Reyes, pasaporte N°AV 436330, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°1937, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de rectificación de visa de regularización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de rectificación de visa de regularización de fecha 3 noviembre de 2022,-habiendo transcurrido un mes-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Expone que, con fecha 1 de diciembre de 2022, se comunica al recurrente que la solicitud efectuada cumple con los supuestos y requisitos contemplados, y se ha procedido a modificar la información solicitada por el/la peticionario/a. Agrega que para hacer efectivo el cambio en su Estampado Electrónico, deberá visitar la página web tramites.extranjeria.gob.cl al trámite “Estampado Electrónico” y descargar su Estampado Electrónico en los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se envió esta notificación . Finalmente menciona que el recurrente cuenta con un acto terminal de parte de este Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó la rectificación solicitada, por lo cual se entiende que el servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. .Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido en favor de Diego Armando Albino Reyes en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 38.878-2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Manuel Duran Morgado, abogado, en representación de Diego Armando Albino Reyes, pasaporte N°AV 436330, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°1937, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y

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