EMPRESAS PESQUERA APIAO S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, en representación de la Empresa Pesquera APIAO S.A., e interpone reclamo de ilegalidad, en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra de la decisión amparo emitida en el ROL C2812-22 por el Consejo para la Transparencia adoptada en sesión ordinaria de 26 de julio de 2022, por la cual se acogió el amparo deducido por don Hernán Espinoza Zapatel en contra del Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos, ordenando la entrega de información sobre las cosechas o producciones obtenidas y declaradas en el periodo 2010 a 2021 respecto de los centros de engorda de mitílidos ubicados en la comuna de Chonchi. Señala que con fecha 3 de abril de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos la entrega de los datos reseñados, y en atención a su oposición, mediante Resolución Exenta N°00216 de 13 de abril de 2022, se denegó lo solicitado, en virtud de la oposición de terceros interesados en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Así, al habérsele negado la información solicitada, el señor Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, el que fue acogido mediante la decisión que por esta vía se impugna. Alega que el reclamado desestimó la grave y evidente afectación al secreto empresarial y derechos comerciales y económicos que la entrega de información le causa, y sostuvo la existencia de un supuesto interés público asociado al conocimiento de la información requerida, por encontrarse vinculada con información ambiental. Prosigue indicando que de esta manera, se configura la causal de secreto contemplada en el artículo número 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, toda vez que en la práctica de la acuicultura cobra especial importancia la cantidad, calidad y distribución geográfica de la producción, para lograr un producto de connotad
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá esclarecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Sexto: Que a fin de dar cumplimiento a dicho mandato constitucional se dictó la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. Siendo atinente en la especie, entre otros, el inciso primero del artículo 2º de dicha ley, el que señala: “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”. Al mismo tiempo, el artículo 3º, dispone: “La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.” El artículo 4º, consagra: Igualmente, el artículo 5º de ese cuerpo legal, enseña: “En virtud del principio de transparencia de la función pública los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que éste sujeta a las expresiones señaladas.” El artículo 10, precisa que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. La letra c) del artículo 11, dispone: “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, reconoce, entre otros, los siguientes principios: c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. A continuación, el artículo 13, indica: “En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posi
Fallo
fallo de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional, no es pertinente en la especie, ya que además de aplicarse únicamente a una gestión judicial en concreto, se soslaya por la contraparte la modificación al art. 8° de la Constitución, efectuada en el año 2005. Haciendo referencia en este punto a la normativa aplicable que establece y regula las características, facultades y atribuciones del Servicio Nacional de Pesca, en cuanto a que es pública la información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su origen, a menos que se encuentre sujeta a causales excepcionales de reserva; por ende, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Transparencia, se debe dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, el cual consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. En esta línea, el reporte, sistematización y análisis de la información que entregan las empresas acuicultoras al SERNAPESCA en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la ley de pesca y acuicultura, obedece al establecimiento de medidas de control y manejo sanitario, en áreas que presentan características comunes que justifican un tratamiento sanitario coordinado, para velar finalmente por la inocuidad alimentaria, la s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, en representación de la Empresa Pesquera APIAO S.A., e interpone reclamo de ilegalidad, en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica