SIN INFORMACION

RÍOS OLSEN GUILLERMO /19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que compareció Nicolás Retamales Figueroa, abogado, en representación del demandado Guillermo Ríos Olsen, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, e interpuso recurso de hecho en contra de resolución de 11 de febrero de 2020, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° 29482-2018, el que negó lugar al recurso de apelación subsidiario que dedujo contra la resolución de 15 de enero del mismo año, mediante la cual se ordenó oficiar a la Sociedad Chilena de Radiología Expone que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a un auto que falla un incidente, el que altera la sustanciación del juicio al decretar un trámite no ordenado por la ley, el que en la práctica, constituye una prueba pericial encubierta que vulnera expresamente las normas de los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Prosigue indicando que cumplió todos los requisitos que hacen procedente el remedio solicitado, toda vez que se interpuso dentro del plazo que señala el artículo 189 del Código del Ramo, y de conformidad al artículo 188 del mismo cuerpo legal, es apelable. Asimismo, contiene

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, además de peticiones concretas. Conforme lo expuesto, pide se acoja el presente recurso de hecho y en definitiva declarar admisible el recurso de apelación, se remitan las compulsas pertinentes y se continúe la tramitación de dicho recurso ante este Tribunal de Alzada, con costas en caso de oposición. Segundo: Que informó la juez Jacqueline Ivette Benquis Monares, señalando que con fecha 31 de diciembre de 2019, folio 107, se solicitó que se despachara Oficio al director Médico de Clínicas Santa María y de Servicios Médicos Santa María Limitada. A continuación, indica que con fecha 15 de enero de 2020, dicha presentación fue proveída derechamente, concediéndose el despacho de dichos oficios. Posteriormente, el 20 de enero de 2020, folio 129, el apoderado del demandado Dr. Guillermo Ríos Olsen, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 15 de enero de 2020. Prosigue indicando que por resolución de 11 de febrero de 2020, folio 147, no se dio lugar a la reposición y no se concedió el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por estimarse que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un decreto, providencia o proveído, y no se encuentra en los casos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. Cuarto: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por doña Jacqueline Ivette Benquis Monares, la cual denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 2020. Quinto: Que, del atento examen de los antecedentes aportados y del informe evacuado, como asimismo del expediente de primera instancia, se advierte que el oficio dirigido al Instituto Nacional del Tórax se tuvo por agregado a los autos con fecha 2 de octubre de 2020, indicándose por la Institución, que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del D.F.L. N° 1 de Salud del año 2005, se encuentra impedido de evacuar el informe, razón suficiente para rechazar el presente arbitrio. Sexto: Que a mayor abundamiento, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del jui

Fallo

Por tanto, de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Nicolás Retamales Figueroa en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veinte. Regístrese y comuníquese al Juez A quo. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 22 y 23: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que compareció Nicolás Retamales Figueroa, abogado, en representación del demandado Guillermo Ríos Olsen, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, e interpuso recurso de hecho en contra de resolución de 11 de febrero de 2020, d

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