QUISPE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, con fecha uno de diciembre del 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por doña MARINA QUISPE PACO, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.100-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°129, comuna de Huasco, Región de Atacama, deduciendo Acción de Protección de garantías en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 29 de marzo de 2021, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que la recurrente es de nacionalidad boliviana, y que ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario. Expone que el 29 de marzo de 2021, solicitó la residencia definitiva, bajo el N° 21585182, sin que haya recibido respuesta de la recurrida, transcurriendo más de un año y 8 meses. Sostiene que, en la especie, se ha infringido el plazo de tramitación de la solicitud, y con ello, el Principio de Celeridad y el de Economía Procedimental. Asevera que no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor Esgrimiendo la normativa y la jurisprudencia que estima procedente, solicita que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que la corte estime, y adopte las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas.
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir
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CA de Copiapó Copiapó, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós Vistos: 1°) A folio 1, con fecha uno de diciembre del 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por doña MARINA QUISPE PACO, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.100-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°129,
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