BAEZ ALIAGA HENRY / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, a favor de Henry Alonso Báez Aliaga, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, en sesión de octubre del presente año, rechazó arbitrariamente conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado inició su condena con fecha 23 de abril de 2019 con fecha de término de la misma para el día 21 de junio de 2024, cumpliendo satisfactoriamente su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 01 de octubre de 2022. Agrega que cuenta con 15 bimestres de “muy buena” conducta. Esto es relevante ya que demuestra una conducta intachable y sostenida en el tiempo durante 30 meses. Acorde a lo anterior debido a su comportamiento destacable dentro de régimen interno y también sus características psicosociales, es que fue clasificado por gendarmería como interno de bajo compromiso delictual, evidenciando de esta manera que no cuenta con factores de riesgo importantes que puedan interferir con su proceso de intervención estando en el medio libre. Durante la reclusión, el amparado se ha concentrado en ser un aporte positivo para sus pares y espacios. No solo lo demuestra su muy buena conducta ajustada a las normas del régimen interno, sino que también a su uso del tiempo libre dedicado a actividades productivas.”. se adhirió al Plan de Intervención Individual (PII) ofrecido por Gendarmería. Se ha reconocido dentro del plan la necesidad mínima de intervención, ya que, como se mencionó anteriormente, es un interno con bajo compromiso delictual. En consecuencia, se ha reducido su intervención a la participación de sólo 4 talleres. Es más, actualmente utiliza su tiempo libre en desarrollar habilidades productivas, participando activamente en taller de artesanía en cuero, corte y confección, contando, tal como se acompaña en otro
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Henry Alonso Báez Aliaga en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4682-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. Amparo N° 4682-2022. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, a favor de Henry Alonso Báez Aliaga, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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