SIN INFORMACION

PEREIRA/BELLOLIO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Javier Carrasco Henríquez, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, a favor de Sabrina Valeska Pereira Mendoza, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 5 de abril de 2021, la recurrente formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, motivo por el cual se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22452672, de fecha 20 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Residencia Definitiva a la recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a am

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Sabrina Valeska Pereira Mendoza. Regístrese y comuníquese. Protección N° 1451-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 18: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Javier Carrasco Henríquez, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, a favor de Sabrina Valeska Pereira Mendoza, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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