8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LORCA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo al decimosexto, que se eliminan. También se suprimen sus considerandos decimonoveno al vigesimoquinto. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte demandante en contra de la sentencia que, acogiendo la excepción de prescripción planteada, desestimó la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes. Debe señalarse, que este proceso se inició mediante demanda enderezada en contra del Fisco de Chile, por la cual doña Flor Catalina Lorca Melero, solicitó se declare la responsabilidad del Estado, por los perjuicios sufridos como consecuencia de los crimenes de lesa humanidad de los que fue víctima, consistente en detención ilegal y arbitraria a partir del día 3 de septiembre de 1987, abuso sexual, apremios físicos y sicológicos por agentes del Estado, que le generaron daño en su vida emocional, personal y laboral que avalúa en la suma de $370.000.000, más intereses, reajustes y costas. La defensa, alegó la excepción de pago y la de prescripción, ésta última fue acogida, y en subsidio, la rebaja de monto demandado. Segundo: Que en relación al extremo apelado, correspondiente a la excepción de prescripción, el

Fallo

fallo en alzada estimó su procedencia sobre la base de que no existe regla que excluya tal modo de extinguir las acciones y obligaciones en el presente caso, señalando que las disposiciones relativas a la imprescriptibilidad a que se refieren los tratados internacionales que menciona, alcanza solamente la acción penal de crimenes contra lesa humanidad, pero no aquellas de naturaleza patrimonial. Tercero: Que como cuestión previa, debe tenerse presente que en la especie, se ha demandado la indemnización de perjuicios, en el contexto de la comisión de un ilícito calificado como de lesa humanidad, por lo que se trata de la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por el actuar de agentes públicos, lo que implica, que atendido el deber inexcusable del Estado de actuar como sujeto cuya obligación es tutelar de modo efectivo los derechos de las personas, y de la definición republicana que inspira nuestro ordenamiento jurídico-institucional que define que es dicha entidad la que debe estar al servicio de la persona, y no al revés, fluya con mayor nitidez el derecho de las víctimas de recibir compensación justa y adecuada, todo ello, afincado en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la normativa de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de l

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo al decimosexto, que se eliminan. También se suprimen sus considerandos decimonoveno al vigesimoquinto. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte demandante en contra de la sentencia que, acogiendo la excepció

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