CARPIO DELGADILLO ROBERTO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, por el condenado don Roberto Patricio Carpio Delgadillo, actualmente en el Centro de Cumplimiento Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que, la Comisión de libertad de condicional, rechaza su postulación pese a cumplir con cada uno de los requisitos y por razones no contempladas en la ley, además de no valorar ciertos aspectos y avances del amparado en su proceso reinserción social. Refiere que padece perturbación el ejercicio de la libertad personal que asegura el articulo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Republica. Que, ha participado en diversas acciones de reinserción social al interior del penal como taller de oficios de alta calidad, taller motivacional, como comunicarnos mejor; se encuentra eximido ya que su enseñanza media se encuentra finalizada; y con una propuesta laboral de aseador y junior en caso de recuperar su libertad. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad, la concesión del beneficio de que se trata la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de r
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia criminal, presentando aún factores personales con potencial criminógeno como patrón antisocial, vinculación con pares criminógenos, lo que implica que no se encuentra corregido ni rehabilitado para la vida social con claros problemas de adherencia pues el interno quebrantó una condena por la cual actualmente cumple el saldo de pena, fugándose desde el recinto penitenciario en el cual se encontraba; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Roberto Patricio Carpio Delgadillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4.647-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, abogada, por el condenado don Roberto Patricio Carpio Delgadillo, actualmente en el Centro de Cumplimiento Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar l
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