CORNEJO/DAIRE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Inés Cornejo Ortiz, ingeniera agrónoma, domiciliada en Vicuña Mackenna Nº490, oficina C, Ovalle, y en contra de Selmen Amador Daire Araya, domiciliado en calle Independencia Nº268, Ovalle, por el acto consistente en cerrar mediante la instalación de un portón eléctrico un camino de uso público, o sobre el cual existiría una servidumbre de tránsito de carácter legal atribuyéndose la calidad de dueño de este camino y pretendiendo cobrar por su uso. Señala que la recurrente es dueña de la parcela agrícola denominada “Lote Uno B- Treinta y Siete, obtenida de la subdivisión del predio rural denominado Saldo Hijuela Uno-B, resultante a su vez de la subdivisión del Saldo de la Hijuela Nº1, obtenida a su vez de la división del predio rustico llamado Zona de Bosques, ubicado en la localidad de La Chimba, comuna de Ovalle, inscrito a su nombre a fojas 2.831 Nº2.860 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2018” mientras que el recurrido Sr. Daire es dueño del inmueble denominado “Santa Adriana, obtenido de la fusión de cinco potreros denominados Los Patos; Potrero Rumpo; Potrero El Rumpo Chico; Potrero El Manzano y Posesión Contador, ubicados en La Chimba, comuna de Ovalle, hecha mediante escritura pública otorgada el 29 de julio del año 2014. Los Lotes así fusionados recibieron el nombre de “Parcela Santa Adriana”. El dominio en su favor se encuentra inscrito a fojas 1.589, Nº 2.248 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes raíces de Ovalle, correspondiente al año 2014.” Sostiene que el predio de la actora tiene su acceso desde tiempos inmemoriales por el camino que comienza en el cruce de la vía “Ovalle a la Chimba”, que comunica los predios del sector y a su vez sirve como deslinde de estos. Explica que, conforme a los títulos de la parcela de la recurrente y los planos archivados en el Conservador de Bienes Raíces, está siempre ha tenido su acceso a través del referido camino, el cual divide los lotes del recurrido, hoy fusionados, y que comunica los predios con la vía pública. Tras reseñar latamente la historia registral de los inmuebles antes singularizados, señala que el recurrido procedió a levantar un portón sobre el camino que divide los predios, en circunstancias que se trata de un camino público o en su defecto uno respecto del cual existe una servidumbre de carácter legal que debe ser respetada. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar al recurrido que retire a su costa el portón aludido y se abstenga de obstaculizar mediante vías de hecho el tránsito de la recurrente y de los demás propietarios del sector. Acompaña como antecedentes documentales: 1. Copia de la inscripción de dominio del Lote Uno B-Treinta y Siete a nombre de doña María In
Fallo
fallo de recursos de protección, documento emanado de la E. Corte Suprema. Dicha alegación será desechada pues, de haberse producido el cierre en aquella fecha, elemento reconocido por el denunciado, produce un efecto permanente que dañaría derechos que el actor refiere propios. QUINTO: En cuanto al fondo, es relevante comenzar sosteniendo que, del texto del recurso, los argumento de la recurrente aparecen poco claros o afianzados, debido a que sostiene en un primero momento que, sobre el predio, existe un gravamen consistente en una servidumbre de tránsito (página 1) para luego indicar que, si aquello no aconteciera, hay al menos un camino que detenta la naturaleza de “público” (página 3), cuyo uso ha sido permitido y ejecutado por esa parte desde tiempos inmemoriales (página 4), motivos que le permiten sostener la petición final, esto es, “ordenar que se abstenga de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe obstaculizar el tránsito de la recurrente y otros propietarios, en el camino objeto de este recurso, disponiendo además, que lo que se encuentra construido sea desarmado por cuenta del recurrido”. Todos estos hechos son negados por el recurrido, de forma que la controversia planteada por las partes en el presente recurso de protección, conforme a las alegaciones efectuadas por ellas y ratificadas en estrados por la recurrida, se desprende que la discusión fáctica planteada se centraría en la determinación concreta de: i.-si el recurrente es titular de un derech
Texto Completo (Preview)
Cornejo Ortiz, María Inés Daire Araya, Selmen Amador Recurso de Protección Rol N° 8657-2022.- La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Inés Cornejo Ortiz, ingeniera agrónoma, domiciliada en Vic
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