SIN INFORMACION

LABAUT/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Magaly Labaut Meriño y Rafael Jorge Céspedes Pardo, ambos de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Embajador de Chile en La Habana, la Cónsul de Chile en la referida ciudad, y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido al rechazar su solicitud de prórroga de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alegan que residen en Chile desde el 30 de octubre de 2014 y obtuvieron el permiso de Permanencia Definitiva, el 28 de febrero de 2017, residiendo en la comuna de San Miguel, región Metropolitana de Santiago. Agregan que el 1 de mayo de 2019, ambos viajaron a Cuba, por

Fundamentos

motivos familiares, señalando que en marzo de 2020, cuando se aprestaban a regresar a Chile, fueron impedidos de hacerlo dado el cierre de fronteras, tanto en Cuba como en Chile, debido a la pandemia de Covid 19. Refieren que el 27 de marzo de 2020 y habida cuenta de la extensión obligada de su permanencia en Cuba, iniciaron el trámite de Prórroga de su Permiso de Permanencia Definitiva, esto es, antes del año de permanencia fuera del país, que vencía el 1 de mayo de 2020, cumpliendo los requisitos que señala el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Indican que luego, se comunicaron con el Consulado de Chile en La Habana, organismo que, vía telefónica y atendidas las restricciones de la pandemia Covid 19, les otorgó una cita para el día 25 de mayo de 2020, a fin de recibir la documentación necesaria para realizar dicho trámite, entre los que se cuenta el Certificado de Permanencia Definitiva, documento con el cual ambos no contaban en Cuba. Por lo mismo, el Consulado de Chile en Cuba, les señaló que se debía solicitar por internet un Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva al Departamento de Extranjería de Chile. Expresan que el 8 de junio de 2020, después de obtener su clave única y que el trámite fue dispuesto para su tramitación en línea por el Departamento de Extranjería, ambos realizaron la solicitud de Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva, recibiendo el recurrente Céspedes el día 21 de julio de 2020 una respuesta en que la recurrida la exige adjuntar el certificado de vigencia de su Permanencia Definitiva, en formato original, el que de estar en poder del recurrente, haría inviable su petición de duplicado. Agregan que el día 10 de septiembre de 2020, los actores son informados del rechazo a su solicitud por parte del Departamento de Extranjería, en los siguientes términos: “Su Solicitud de Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva fue analizada y no fue acogida a trámite, debido a que no tiene vigente su Permanencia Definitiva por permanecer fuera del país más de un año.” Manifiestan que los recurrentes solicitaron una prórroga de la Permanencia Definitiva ante el Consulado de Chile en La Habana, fundada precisamente en la imposibilidad de retornar a Chile por la pandemia de Covid 19, conforme el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Extranjería, antes que venciera el plazo de un año de permanencia fuera del país. Sin embargo, el Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva, solicitado por el Consulado de Chile en La Habana, fue rechazado por el Departamento de Extranjería, fundado precisamente en que se ha verificado un año de permanencia fuera del país y

Fallo

por tanto, en una errada apreciación que la permanencia definitiva se ha revocado tácitamente. Sostienen que frente a la mencionada decisión se interpuso un recurso de amparo, acogido originalmente y luego revocado por la Corte Suprema, y en razón de aquello, el 14 de enero de 2021, ingresaron una nueva presentación al Consulado de Chile en La Habana, en que, sin perjuicio del procedimiento en curso conforme el artículo 84 del Reglamento de Extranjería y dado la imposibilidad de obtener el Duplicado del Permiso de Permanencia, rechazado en su opinión de manera ilegal y arbitraria por el Departamento de Extranjería, solicitaron la aplicación del artículo 85 del mismo Reglamento, que habilita al cónsul para emitir un documento de prórroga de permanencia definitiva, en caso de pérdida de los certificados –que en su caso ocurrió en mayo de 2019 –solicitando además que dicha presentación se entienda incorporada al expediente de tramitación de solicitud de prórroga de permanencia definitiva, ya iniciada por los interesados en el Consulado. Indican que con fecha 6 de enero de 2022, esto es, casi un año después, la Cónsul de Chile, doña María Angélica Masia López, rechazó la solicitud de aplicación de prórroga conforme el artículo 85 del Reglamento presentada el 14 de enero de 2021; y, en todo caso, sin pronunciarse hasta la fecha sobre la solicitud original de prórroga del 23 de marzo de 2020, conforme el artículo 84 del Reglamento, por no dar crédito a la pérdida de equipaje alegad

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Magaly Labaut Meriño y Rafael Jorge Céspedes Pardo, ambos de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Embajador de Chile en La Habana, la Cónsul de Chile en la referida ciudad, y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interio

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