PRZYBYSZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de don Murilo Ximenes Brotherhood, de don Arthur Przybysz Brotherhood y de don Enrico Przybysz Brotherhood, todos de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el retardo en el pronunciamiento solicitudes de prórroga de visa de los recurrentes. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile con Visa Sujeta a Contrato y en julio de 2021, solicitaron prórroga de sus permisos de residencia a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, subsanando las mismas por falta de documentación dentro de plazo, el día 13 de septiembre de 2021. Indica que, a la fecha, luego de más de 8 meses de espera, los recurrentes siguen sin obtener un pronunciamiento definitivo de parte del Servicio Nacional de Migraciones acerca de sus solicitudes, las cuales se encuentran en estado de recepcionadas, con un 9% de avance. Estima que la omisión de la recurrida es ilegal, y vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Cita los artículos 7, 8, 9, 14, 23 y 27, de la Ley N° 19.880, considerando excedido el plazo establecido en ésta última norma, y desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad. Hace presente que no contar con un comprobante de residencia en trámite vigente, les ha ocasionado a los recurrentes un sinnúmero de problemas, entre ellos, la imposibilidad de poder salir de nuestro país y volver a reingresar exentos de complicaciones, y el no poder realizar diversos trámites utilizando sus cédulas de identidad vencidas. Solicita se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, sobre las solicitudes de prórroga de visa sujeta a contrato formuladas por los recurrentes. Segundo: Informando por la recurrida, comparecen don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, abogados, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto el recurso ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado dicho Servicio respecto de las solicitudes de prórroga de visa sujeta a contrato, puntualizando al respecto: - De don Murilo Ximenes Brotherhood: mediante la Resolución Exenta N°20741, de fecha 10 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó prórroga de visación de residencia sujeta a contrato, por el período de 01 año, en condición de titular. - De don Arthur Przybysz Brotherhood: mediante la Resolución Exenta N°20747, de fecha 10 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó prórroga de visación de residencia sujeta a contrato, en condición de dependiente de Murilo Ximenes Brotherhood. - De don Enrico Przybysz Brotherhood: mediante la Resolución Exenta N°20770, de fecha 10 de marzo de 2022, d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Murilo Ximenes Brotherhood, de don Arthur Przybysz Brotherhood y de don Enrico Przybysz Brotherhood en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2012-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de don Murilo Ximenes Brotherhood, de don Arthur Przybysz Brotherhood y de don Enrico Przybysz Brotherhood, todos de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Int
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