JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

ARAYA/BANCO DE CHILE (ACUMULADA ROL 721-2022 LAB. -D-)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes del Juzgado de Letras de Limache, por sentencia de 12 de septiembre de 2022, dictada en procedimiento ordinario, se acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales entablada por don Cristian Eduardo Araya Lizama, en contra del Banco de Chile, condenándose a la demandada a pagar la de suma de $10.103.106.- por concepto de bono de gestión anual, rechazándose en lo demás la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, sin costas. En contra de dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de nulidad por las causales y consideraciones que se consignan a continuación. Con lo oído y, además,

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte del Banco de Chile. 1º) Que el Banco de Chile funda su recurso en el motivo principal establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que al

Fallo

fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que, en la especie, vincula con lo establecido en los artículos 459 Nº 6 de dicho cuerpo legal de normas y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, el arbitrio de sustenta en la causal del artículo 478 letra b) de ese ese mismo Código, por estimarse que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2º) Que, en lo que concierne al primer capítulo de nulidad invocado, tras reseñar el recurso los antecedentes del juicio y la sentencia dictada, se afirma que la pretensión de la demandante, en lo relativo a la causa de pedir en que fundó su pretensión procesal destinada a obtener el pago del bono de gestión anual, tuvo como único fundamento la falta de gravedad de la amonestación que le fuera aplicada, quien habría confesado espontánea y judicialmente los requisitos copulativos que debían concurrir para el otorgamiento de dicho bono, entre estos, la gravedad de la falta, y no en la existencia de una cláusula tácita e invalidez de un requisito, como el señalado, previamente reconocido por el propio demandante, consideraciones en las que la juez del grado fundó su decisión para acoger pretensión de pago de beneficio analizado, En síntesis se sostiene que el juez del grado habría acogido el pago del bono gestión anual sobre la base de un argumento que no fue alegado por la parte demandante, razó

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes del Juzgado de Letras de Limache, por sentencia de 12 de septiembre de 2022, dictada en procedimiento ordinario, se acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales entablada por don Cristian Eduardo Araya Lizama, en contra del Banco de Chile, condenándose a la demandada a pagar la

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