JEAN MARY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Jean Reynold Jean Mary, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen HB4351633, cédula de identidad N°26.580.885-9, domiciliado en Pasaje Rio Colorado 441, Población Rio Turbio, Vicuña e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi un año desde su solicitud de permanencia o residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad. Indica que el 23 de diciembre de 2020 solicitó a la recurrida la permanecía definitiva, según folio 21216280 del mismo Servicio, asignándosele el número de solicitud 5041900; ignorando el estado de avance. Añade que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, a la fecha sin acto terminal que dé respuesta a la solicitud. A su vez, esto pugna con el principio de economía procedimental -al efectuar trámites dilatorios- y el principio de inexcusabilidad -al no haber dictado la resolución expresa a la que se encuentra obligada según veremos- regulados en los artículos 9 y 14 de la Ley 19.880, respectivamente. Solicita acoger el recurso, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el act
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita,
Fallo
por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e ine
Texto Completo (Preview)
Jean Mary, Jean Reynold Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº10076-2022 La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Jean Reynold Jean Mary, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen HB4351633, cédula de identidad N°26.580.885-9, domiciliado en Pasaje
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